Delivery
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;
Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;
Que en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;
Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;
Que este HCD comparte un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la localidad de El Hoyo, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como Delivery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas o moto furgones.
Artículo Nº 2: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de un año. Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:
1.- Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor y/o cadete, DNI y licencia de conducir. Todo cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
3.- Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario, consentimiento del titular del mismo;
4.- Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de Responsabilidad Civil;
Artículo Nº 3: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 150 cm3 de cilindrada y tampoco moto vehículos del tipo denominado "cross".
Artículo Nº 4: El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación. Para ello entregará 2 (dos) obleas identificatorias a cada vehículo, conteniendo el número asignado, el nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles.-
Artículo Nº 5: Establecer un cupo máximo de hasta 5 (cinco) moto vehículos habilitados para el rubro Delivery.-
Articulo Nº 6: Las habilitaciones serán personales y solo podrá emitirse una licencia por persona física, las mismas se emitirán con una validez de 12 meses sin excepción.-
Artículo Nº 7: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
Credenciales habilitantes y obleas identificatorias en el vehículo;
Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo;
Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva;
Casco reglamentario;
Indumentaria adecuada para días de lluvia;
Carnet de Manipulador de Alimentos;
Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial;
Artículo Nº 8: Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención al Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.
Artículo Nº 9: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de cadetería y/o mensajería las exigencias de esta ordenanza.-
Artículo Nº 10: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
Por incumplimiento de los deberes formales, se aplicará la ordenanza Tributaria vigente.
Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo Nº 11: Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que el titular del vehículo sea apercibido de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 10. Al cuarto apercibimiento, el titular será pasible de una multa equivalente a 300 UF.-
Artículo Nº 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 26 días del mes de octubre de 2022.-