Juntas de juntas
VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales, La ordenanza Municipal Nº 21/97, La Resolución Municipal 147/98, La Ordenanza Nº 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97, La ordenanza municipal Nº 05/2008, La ordenanza municipal 65/2017 HCD MEH;
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 065/2017 en su artículo 40 dice: Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales, la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad;
Que dicho artículo crea a la Junta de Juntas Vecinales, que dicho organismo carece de reglamento al día de la fecha;
Que es de interés del Municipio de El Hoyo que se constituya la Junta de Juntas Vecinales;
Que la Junta de Juntas es un cuerpo consultivo y de gestión colegiado integrado por representantes de las juntas vecinales de los distintos parajes de la localidad de El Hoyo; que dicho cuerpo consultivo y de gestión respeta procedimientos que garanticen el cumplimiento del mandato de sus bases.
Que, resulta necesario incorporar a fin de determinar la implementación del Articulo Nº 40;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Agréguese a la Ordenanza Nº 065/2017 el artículo Nº 40 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo Nº 40 BIS:
A) Las Juntas Vecinales de la localidad de El Hoyo, nombrarán un miembro titular y uno suplente (delegados) de cada una de las Juntas Vecinales de la Localidad, a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales; la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.
B) Los integrantes de la Junta de Juntas (delegados) serán elegidos en la primera reunión de Comisión de cada Junta, luego de ser reconocida.-
C) Los delegados podrán ser o no miembros de las comisiones.
D) Los delegados no podrán representar más de un paraje.
E) Las juntas Vecinales deberán presentar documentación respaldatoria que acredite:
1) la correcta y adecuada conformación de la misma.
2) el proceso de elección de los miembros, con los tiempos de mandato que les corresponden.
F) Conformada la comisión de la Junta de Juntas entre los nuevos integrantes se decidirá la Orgánica de la misma en la que se establecerá:
1) Distribución de cargos.
2) Fechas y horario de reuniones.
3) Esquema de rotación de locación de las reuniones.
G) En la Junta de Juntas solo podrán ser tratados temas que hayan surgido de algunas de las comisiones (directiva o revisora de cuentas) de alguna Junta Vecinal.
H) Se llevará libro de actas donde constará todo lo antedicho."
1º Norma Transitoria: Aquellas Juntas Vecinales que se encuentran vigentes a la fecha de promulgación de la presente, deberán designar sus delegados. Las que posean designados precedentemente sus delegados, deberán informarlo debidamente a la Junta de Juntas.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión ordinaria a los 09 días del mes de noviembre de 2022.-