HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear partida presupuestaria de folletería turística

VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de corporaciones municipales, la ordenanza N° 81/23 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO
Que, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;

Que, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;

Que, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo, cultural;

Que, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística;

Que, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar;

Que, la folletería corresponde a material de promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.

Que, dichos fondos para la realización de esta folletería serán provenientes del pago de auspiciantes;

Que en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA TURÍSTICA 2024" con el auspicio de Prestadores Turísticos.
Artículo N 2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA TURISTICA 2024- $2.500.000,00

Artículo Nº 3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA TURÍSTICA 2024 $2.500.000,00

Artículo N° 4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2024-2025.

Artículo Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº 2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 6: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar adecuaciones, en caso de incrementos.

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 30 de octubre de 2024. -