Prohibir la utilización de elementos de plástico de un solo uso en la F.N.F.F y todo evento organizado por la MEH
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 18/92, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 09/2020, y la Ordenanza 108/2021;
Y CONSIDERANDO
Qué la localidad de El Hoyo ha sido declarada Municipio Ecológico en la ordenanza N°018/1992;
Qué por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;
Qué por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;
Qué con la aplicación de la ordenanza 108/2021 se redujo la cantidad de residuos no reciclables que se depositan en el vertedero municipal.
Qué la realización de la Fiesta de la Fruta Fina es el evento de mayor convocatoria de la localidad
Qué en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;
Qué es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;
Qué el material de los vasos y demás elementos descartables no son posibles de reciclar por su baja demanda.
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo avanzar en normativas con compromiso ecológico.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: PROHIBASE la utilización, entrega y expendio de vasos, bandejas, cucharas, copas, sorbetes y todo elemento de plástico de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina, como así también, fiestas y eventos organizados por la municipalidad en un número mayor a 100 concurrentes.
Artículo Nº 2: Se reemplazaran todos los elementos de plástico mencionados en el Art 1º por material biodegradable y /o compostable.
Articulo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente, se procederá a la clausura del puesto sin reembolso de lo abonado para la adquisición del mismo.
Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión en todos los medios e incluir la presente como clausula en los pliegos de licitación.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 30 de octubre de 2024.