HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Juzgado de Faltas

VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 004/2020 HCD MEH y la Ordenanza 080/2016 HCDEH;

Y CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza 004/2020 HCD MEH deroga en todos sus términos la Ordenanza 015/16 HCDEH (creación del Juzgado Municipal de Faltas);

Que, la Jueza de Faltas Municipal ha judicializado la derogación de la creación del Juzgado Municipal de Faltas, subsistiendo una medida cautelar;

Que, dicha derogación debe quedar sin efecto no solo a los fines de dar por terminado el conflicto, sino también en virtud del reconocimiento constitucional a las autonomías municipales, el ejercicio del poder de policía, con las garantías del debido proceso adjetivo, todo ello con el objeto de satisfacer los fines del Estado;

Que, este Cuerpo considera que la redacción original de la ordenanza 015/2016 HCD EL HOYO, debe ser reemplazada a la luz de las nuevas exigencias de funcionalidad, procurando hacerlo en un único cuerpo y sin que ello implique modificar derechos adquiridos por la actual juez de faltas;

Que, a los fines de no afectar derechos adquiridos, el intendente queda facultado a prorrogar el mandato por resolución, por 6 años, en forma excepcional y por única vez, y para el caso concreto de la actual Jueza de Faltas;

Que, finalizado el mandato de la Jueza de Faltas en funciones, la vigencia del mandato se circunscribirá a lo establecido por la norma que por este acto se promueve;

Que, a los fines de optimizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas, es imprescindible la designación del Secretario Municipal de Faltas previsto por el Art. 4, y en atención a que el mismo debe actuar con independencia funcional, este debe elegirse a través de concurso público de antecedentes y oposición y de carácter abierto, otorgándose prioridad a quienes posean domicilio en la Localidad de El Hoyo;

Que, en atención a las modificaciones que se efectúan, resulta necesario proceder a la derogación de la Ordenanza N°80/2016 HCDEH, en cuanto modifica los haberes a percibir por la Jueza de Faltas Municipal.


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: CREACIÒN. Crease en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo el Juzgado Municipal de Faltas, con independencia funcional y dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 2: JURISDICCIÓN. Será atribución del Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento en Primera Instancia de las faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, con excepción de las no delegadas por la Provincia y/o Nación y/o las cometidas bajo la guarda del Código Contravencional Provincial, Leyes Provinciales y Nacionales específicas que indiquen un método distinto de juzgamiento y procedimiento.-

Artículo Nº 3: INTEGRACIÓN. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez Municipal de Faltas, quien será asistido, para el desempeño de sus funciones, por un Secretario de Faltas, teniendo éste último la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene y le encomiende el Juez Municipal de Faltas como asimismo suscribir las providencias de mero trámite y las diligencias ordenadas por el Juez Municipal de Faltas. El Juez Municipal de Faltas depende administrativamente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 4: LLAMADO A CONCURSO, JURADO Y DESIGNACION: Previo a producirse el vencimiento del mandato, con una antelación mínima de 120 días corridos, el departamento ejecutivo, deberá realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición. El jurado estará compuesto por un edil de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante , el Intendente Municipal, un miembro designado por el Departamento Ejecutivo y un abogado de la Matricula de la Circunscripción del Noroeste de Chubut, con carácter de carga pública. Llevado adelante el concurso, y previa aceptación del pleno del HCD, con la mayoría de los 2/ 3, de la totalidad de los miembros, el intendente municipal tendrá la facultad, de poner en funciones, al Juez Municipal de Faltas y/o al Secretario Municipal de Faltas.-

Artículo Nº 5: REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, poseer estudios terciarios o universitarios completos, como mínimo veinticinco años de edad, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad El Hoyo con no menos de cinco años de antigüedad acreditado ,este extremo en forma fehaciente. Para ser Secretario Municipal de Faltas se requiere acreditar fehacientemente ser argentino, estudios secundarios completos, no estar comprendido en las causales de inhabilidad e incompatibilidades previstas en el artículo 18 de la Ley XVI Nº 46 (antes Ley 3098) y artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, residir en la localidad de El Hoyo, con no menos de cinco años de antigüedad acreditado, este extremo en forma fehaciente. La documentación a presentar por los postulantes deberá encontrarse certificada por autoridad competente.-
Artículo Nº 6: DURACION, SUSPENSION Y CESACION EN EL CARGO: El Juez Municipal de Faltas permanecerá en sus funciones durante 4 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado excepcionalmente por resolución del Intendente, por 2 años más, mientras dure su buena conducta y no incurrieran en las causales de suspensión o cesación que se señalan en los incisos siguientes.
El Secretario del Juzgado Municipal de Falta, permanecerá en sus funciones durante 6 años a partir de su nombramiento.
En los casos indicados a continuación, podrán ser suspendidos y posteriormente removidos, por un Tribunal de Enjuiciamiento según el procedimiento establecido en el art. 7, que será integrado por: el HCD en pleno, el Intendente Municipal, y un abogado de la matrícula de la circunscripción judicial del Noroeste del Chubut con asiento en Esquel, revistiendo la designación carácter de carga pública.
Son causales de suspensión y juicio político: 1) Imputación formal de delitos dolosos y/o culposos. En este caso podrá ser suspendido desde la imputación formal y hasta la resolución de sobreseimiento. En caso de formularse acusación pública en su contra, la suspensión durará hasta alcanzar sentencia firme. 2) Retardo reiterado e injustificado de justicia. 3) Desorden de conducta notoria. 4) Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones. 5) Desconocimiento de la normativa de su competencia. 6) Inhabilidad física o psíquica. 7) Violación de las normas vigentes sobre incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el art. 8vo. 8) Mal desempeño en sus funciones. 9) Mora o evasión a los deberes tributarios municipales.
En caso de renuncia indeclinable o muerte, el Juez Municipal de Faltas será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta el juramento de su reemplazante, quien deberá ser designado en las condiciones previstas por el art. 4, dentro de los 60 días de aceptada la renuncia por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
En caso de licencia, de la especie que fuera ésta, será reemplazado por el Secretario Municipal de Faltas hasta la finalización de la misma.-
Artículo Nº 7: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. Producida alguna de las causales de juicio político el titular del Departamento Ejecutivo Municipal convocará a los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento a una audiencia especial llamada con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. A esta audiencia se citará al acusado con tres días de anticipación como mínimo mediante notificación fehaciente a su domicilio real o en forma personal, en la que se le harán conocer los motivos que dan lugar al proceso, debiendo comparecer personalmente bajo pena de tener por reconocidos los hechos. Durante la audiencia el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ofrecerá al acusado la oportunidad de exponer su defensa. La remoción se resolverá en la misma audiencia y por voto de la mayoría de los presentes. Desde el momento de la notificación aludida hasta la sentencia, si el removido es el Juez Municipal de Faltas, asumirá en carácter Interino el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. De resolverse la remoción del enjuiciado aquél ocupará el cargo hasta la designación del nuevo Juez Municipal de Faltas, que deberá ser designado en las condiciones previstas por el artículo 4°, dentro de los sesenta días de encontrarse firme la sentencia. Si el acusado fuese el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas, será reemplazado interinamente por un agente municipal designado por el titular del Departamento Ejecutivo, que en caso de remoción será reemplazado por procedimiento similar al del Juez Municipal de Faltas. La sentencia podrá ser objeto de recurso de revocatoria ante el Tribunal de Enjuiciamiento, interpuesto por escrito y debidamente fundado dentro de los tres días de dictada la sentencia.-

Artículo Nº 8: INMUNIDADES Y PROHIBICIONES. El Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad funcional y de las mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos.
Está prohibido al Juez Municipal de Faltas:
1.- El ejercicio libre de su profesión en materia de faltas en jurisdicción municipal, a excepción de aquellos casos en que deba actuar en causa propia o de su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2.- El ejercicio personal del comercio.
3.- El desempeño de cargos públicos municipales, provinciales o nacionales, con excepción de la docencia, debiendo solicitar la licencia pertinente.-
4.- La práctica habitual de juegos de azar.-
5.- En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.
6.- El desarrollo de actividades políticas.-
La infracción a estas prohibiciones se considerará falta grave a los fines de su remoción.-
Artículo Nº 9: FACULTADES. El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio presupuesto de gastos que deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal con la antelación suficiente para su incorporación al Presupuesto Anual de la Corporación Municipal. El Juez Municipal de Faltas podrá presentar, por vía del Departamento Ejecutivo, proyectos de Ordenanza de su autoría relacionados con la organización y procedimiento de la justicia municipal de faltas.
Artículo Nº 10: REMUNERACIONES. El cargo se equiparara salarialmente con la categoría de Secretario Municipal, computándose la antigüedad, a razón del 1% por cada año de servicio y el Secretario del Juzgado Municipal de Faltas con la remuneración de la categoría 8 de la planta permanente del personal municipal, con reserva del cargo y categoría en el caso de resultar designado personal de la Planta Permanente de la Corporación Municipal, respetando en este último caso su categoría si es superior. A todos los efectos legales el cargo de Juez Municipal de Faltas, será considerado personal de planta permanente por el periodo que dure su mandato-
Artículo Nº 11: El Departamento Ejecutivo, deberá garantizar la efectiva constitución del Juzgado Municipal de Faltas a los fines operativos y jurisdiccionales. El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, deberá realizar el Concurso abierto de antecedentes y oposición, a los fines de designar el/la Secretario/a municipal de Faltas, conforme procedimiento especificado en el art. 4 de la presente.-
Artículo Nº 12: AUTORIZAR al DEM a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo Nº 13: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza n °04/2020.-
Articulo N° 14: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza N ° 080/2016, retroactiva al mes de Septiembre del 2020.-
Articulo Nº 15: NORMA TRANSITORIA. Para el caso de la actual Jueza Municipal de Faltas su mandato durara 6 años a partir de su nombramiento, plazo que al fenecer podrá ser prorrogado por Resolución del Intendente por 6 años más. La aplicación de la presente es por única vez.
Articulo N ° 16: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 de octubre del año 2020.-