Adherir ley inmobilarias
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La Ley IV N° 16 Creación del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.
Y CONSIDERANDO
Que en la Localidad de EL Hoyo actualmente no existe reglamentación que controle y regule la actividad de los corredores inmobiliarios y su matrícula;
Que es necesaria/o la adhesión de este cuerpo a la Ley provincial IV N° 16, la cual reglamenta la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut;
Que la mencionada Ley en su artículo N° 2 establece que: Es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad;
Que es necesario crear en Nuestra Localidad un Registro de Corredores Inmobiliarios, donde quede asentada la matricula, y realizando un control de la misma dando fiel cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley IV N° 16 de la Provincia del Chubut;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: ADHERIRSE a la Ley Provincial IV N°16 de creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut .
Artículo N° 2: Sera requisito obligatorio para los propietarios de los comercios habilitados por la Municipalidad de El Hoyo que realicen las actividades establecidas en el Articulo N° 6 de la Ley provincial IV N° 16 , estar inscriptos en la matricula del mencionado colegio debiendo en forma anual presentar constancia actualizada de vigencia de dicha matricula . En los casos en que el titular del comercio habilitado sea una persona jurídica, se considerara cumplido este requisito con la inscripción de alguno de los socios en la matricula mencionada . o de una persona en relación de dependencia laboral del titular comercial.
Artículo N° 3: Los comercios habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de 90 días corridos para dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo N° 2 . El incumplimiento de lo establecido en la presente producirá en forma inmediata la caducidad de la habilitación comercial.
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la presente Ordenanza al Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de la provincia del Chubut en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.
Artículo N° 5: Sera de autoridad de aplicación de la presente el Juzgado de Faltas Municipal de la Municipalidad de el Hoyo o quien resulte con facultades suficientes de acuerdo al organigrama vigente de Autoridades.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 Octubre del año 2020