Quemas sin autorización
VISTO:
La Ley XVI Nº 46.
Y CONSIDERANDO
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre la planificación y organización de la Defensa Civil;
Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que para la región Patagónica los incendios de interfase (forestal-urbanos) representan un Riesgo Muy Alto.
Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030 indica que de la totalidad de incendios interfase (forestal-urbano) a nivel nacional sobre las causas conocidas, un 34% son a causa de Negligencia humana y un 49.7% son intencionales, siendo estos datos para la región Patagónica de 65.8% a razón de Negligencia humana y de un 27% intencionales.-
Que el Plan nacional para la reducción del riesgo de desastres (PNPRDD) 2018-2030, tiene por objetivo específico reducir los incendios forestales, rurales y de interfase y, en caso de que se presenten, dar una eficiente y eficaz respuesta.
Que según el Registro Único de Bomberos Voluntarios de Argentina (RUBA) el cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios, para la temporada 2018-2020 tiene un incidencia de un 43% de incendios sobre el total de servicios de emergencia y de estos los incendios forestales o de interfase representan un 78%.-
Que en su mayoría, estos son producto de la negligencia humana.-
Que actualmente la Secretaria de Bosques de la provincia es quien es autoridad de aplicación sobre las quemas, a través de la brigada del Servicio provincial de manejo del fuego, quienes deben establecer las restricciones y autorizaciones y aplicar las sanciones ante el incumplimiento.
Que ante el incumplimiento de la presente ordenanza, el órgano de control, será el área de inspectoría municipal, debiendo remitir el informe al Juez de Faltas, quien será la autoridad de aplicación.
Ante la intervención de Bomberos, los mismos emitirán un informe, cuando consideren a prima facie que se trate de un incendio producto de la quema prohibida, el cual será remitido al Juzgado de Faltas.
Los fondos percibidos de la presente norma, serán destinados el 50% a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, y el otro 50 % a la Área de Defensa Civil Municipal. Hasta tanto sea creada la Dirección de Defensa Civil, el 100 % será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: PROHIBASE las quemas a cielo abierto en toda la jurisdicción de El Hoyo, salvo aquellas que ocurrieran durante el periodo y horario autorizado por la Brigada del Servicio Provincial de Manejo del fuego, las autorizadas expresamente por este mismo organismo a través de autorización de quema y las resultantes de la aplicación de técnicas de control de incendios realizadas por personal de las brigadas de incendios forestales –
Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.-
Artículo N° 3: MULTESE a quien incumpliera la prohibición establecida en el artículo 1° con:
Primera infracción: 500 MODULOS
Segunda infracción: 1500 MODULOS
Tercera infracción: 3500 MODULOS
Si el infractor reincidiera más de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa anterior multiplicado por dos.
Artículo N° 4: lo recaudado por el artículo 3° será destinado según se detalla a continuación:
1. El 50% deberá ser depositado por el DEM a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo y;
2. El restante será destinado a la aplicación de esta ordenanza y a las medidas destinadas a reducir el riesgo de desastres causado por incendios interfase.-
Artículo N° 5: Autorizar al DEM, a crear las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente.-
TRANSITORIAS:
Artículo N° 6: Hasta que se cree el área de Defensa Civil Municipal, el 100 % de lo recaudado será depositado, inmediatamente acreditado, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, personería Jurídica N°1570 IGJ, CBU N°0830016401002052350011, N° 205235/1 , Cuenta Corriente, Banco Chubut S.A. Sucursal El Hoyo.-
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 11 de noviembre de 2020.