Incorporar Rubros en el ANEXO II Ord. N° 083/24
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de corporaciones municipales, Ordenanza Nº 083/24 MEH HCD, la Nota N°026/25 HCD
Y CONSIDERANDO
Que, en el anexo II de la Ordenanza Nº83/24 se regulan las tasas anuales correspondientes al rubro de la actividad comercial. -
Que, en la Nota N°026/25 HCD, la Dirección de Inspectoría municipal hace una solicitud de incorporar tres rubros que no se encuentran reguladas en la ordenanza tributaria vigente,
Que, es necesario crear rubros, los cuales regulen las actividades de "Lavadero de autos", "Cafetería" y "Venta de bebidas alcohólicas" a los efectos de dar continuidad con la habilitación comercial correspondiente,
Que, es facultad de este cuerpo dictar la presente ordenanza,
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear e incorporar los siguientes rubros, en el Anexo II de la Ordenanza Municipal Nº083/24 HCD MEH (Habilitaciones Comerciales).
"Lavadero de autos"__________________ 1000 (mil) módulos.
"Cafetería" _________________________ 2700 (dos mil setecientos) módulos.
"Venta de bebidas alcohólicas"__________ 3000 (tres mil) módulos.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 12 de marzo del año 2025.-