HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificación a los aportes a favor de Bomberos Voluntarios

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal N°043/23, Nota N°041/25 HCD;

Y CONSIDERANDO
Que, en la Ordenanza Municipal N°43/23 implementa un aporte voluntario fijo a favor de los Bomberos Voluntarios de El Hoyo en la factura de la luz de la Dirección General de Servicios Públicos.

Que, los Bomberos Voluntarios de El Hoyo, mediante la Nota N°41/25, expresan la necesidad de revisar el aporte establecido. Fundamentan su petición basándose que desde la implementación de la normativa a habido un cambio del contexto económico del país, que ha experimentado un aumento en el costo de vida.

Que, el dinero recaudado por medio del aporte previsto en la Ordenanza se destina a gastos de funcionamiento fijos, siendo destinado en mayor parte a cubrir gastos de combustible. Insumo esencial y básico necesario para cubrir la atención brindada por parte de los Bomberos Voluntarios para con la comunidad.

Que, la falta de recepción de los subsidios nacionales y provinciales durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ha generado una compleja situación económica para el cuartel de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta carencia de recursos se evidencia en el deterioro del equipamiento de protección personal, las condiciones edilicias y otros elementos esenciales.

Que, resulta significativo el trabajo que realizan los Bomberos Voluntarios para la comunidad de El Hoyo. Su compromiso se manifiesta en una labor continua y voluntaria, las 24 horas, todos los días del año, ofreciendo un servicio eficiente y de calidad.

Que por lo expuesto es necesario readecuar el monto de este;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Modifíquese el Articulo N°2, de la Ordenanza Municipal N°43/23, quedando redactado de la siguiente manera:
"Establecer el aporte que se encuentra incorporado en la factura expedida por la DGSP para el servicio de energía eléctrica en un monto de $500 (Quinientos pesos), a favor de Bomberos Voluntarios de El Hoyo."

ARTÍCULO 2: A los fines de la implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 10 días corridos a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

ARTÍCULO 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.-

ARTICULO 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 09 días del mes de Abril del año 2025. -