HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Designación de Abanderados

VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ley Nacional N°23.208, la Ley Provincial V - Nº 101

Y CONSIDERANDO
Que nuestra Bandera Nacional fue creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.

Que, fue consagrada con los colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central.

Que, la Ley N° 23.208, de 1985, establece el derecho de uso como Bandera Oficial de la Nación para: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles.

Que la Ley Provincial V N° 101 reza en su art. 3 "La Bandera de la Provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional N° 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional."

Que, este cuerpo deliberativo considera de suma importancia la representación de nuestra comunidad en la portación de nuestros símbolos patrios.

Que la comisión seleccionadora tendrá la función de realizar la convocatoria y la selección de los futuros representantes de la localidad.

Que, ser abanderado o escolta es un gran honor cívico, y quienes cumplan con este deber, deben tener plena conciencia de lo elevado de su función y conocer su alcance representativo.

Que, es preciso otorgar distinción y prestancia a la Bandera en todos los actos protocolares y aquellos a los que concurra como invitada.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: DETERMINAR que la portación de la Bandera Nacional y Provincial, que represente a la Localidad de El Hoyo, será mediante selección, y, los abanderados y escoltas mantendrán su designación por el término de 1 (un) año. Iniciando su función el día 05 de Septiembre, Aniversario de nuestra localidad.

Artículo N°2: HABILITAR un Registro de postulantes que deseen o sean propuestos para ser portadores de la Bandera Nacional y Provincial que Representa a la Localidad de El Hoyo. Los vecinos que deseen inscribirse o postular a otro vecino, e Instituciones que sugieran postulados, podrán hacerlo a través de la página Web de la Municipalidad de El Hoyo, que establecerá un enlace para tal fin o en la oficina de mesa de entrada.

Artículo N°3: CREAR una Comisión Seleccionadora que estará integrada por 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante 1 (un) Concejal de cada Bloque de representación oficial.

Articulo N°4: La comisión creada en el artículo 3, tendrá la facultad de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección de los postulantes, como así también, de la dinámica propia de ceremonial y protocolo del cuerpo de abanderados.

Articulo N°5: La primera comisión deberá conformarse a los 30 días de estar promulgada la presente, a los fines de confeccionar el Reglamento de convocatoria y selección. A partir del año 2026 y subsiguientes, deberá crearse dicha comisión al inicio de periodo legislativo.

Artículo N°6: El DEM deberá proveer tanto la bandera de ceremonia nacional como provincial con el total de sus partes.

Artículo N°7: El cambio de abanderados se realizará durante el acto oficial del aniversario de la localidad y deberá regirse bajo las normas establecidas por las leyes mencionadas en visto.

Artículo N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de Mayo del año 2025.