HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adherir ley Lucio

VISTO:
Convención de los Derechos del Niño; ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina; Ley Nacional Nº 27.709 creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Lucio; la Ley Provincial III Nº 49 de adhesión a la ley 27.709, el Decreto 360/23 PEN y su anexo que reglamenta la Ley Nº 27.709

Y CONSIDERANDO
Que, la Ley Lucio, formalmente la Ley Nº 27.709, surge en Argentina como respuesta a la brutal muerte de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, y como una iniciativa para reforzar la protección integral de los derechos de la infancia. La ley pretende prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono, impulsando capacitaciones obligatorias para agentes estatales, la protección de la identidad de denunciantes y campañas de concientización.
Que, la ley Nº 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes;

Que, la ley antes mencionada debe promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, a tal efecto, debe crearse el marco que deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;

Que el Articulo 2 de la ley III Nº 49 de la Provincia de Chubut, establece la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual, incluyendo los medios digitales cuya emisión, ya sea radial, gráfica, digital o televisiva tenga origen en el territorio provincial. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.

Que, la Ley Lucio representa un avance significativo en la protección de la infancia en Argentina, buscando garantizar que los niños y niñas tengan la oportunidad de vivir en un entorno seguro y libre de violencia.

Que este concejo avala toda normativa que conlleve a una infancia con cumplimiento de derechos.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley Lucio" y a la ley Provincial III Nº 49 que ambas establecen la capacitación de funcionarios públicos para prevenir y detectar situaciones de violencia, abuso y abandono de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 2º: ESTABLECER como autoridad de aplicación para la capacitación del personal municipal a la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO 3º: INSTAR al DEM a realizar campañas trimestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 4º: DETERMINAR que la Secretaria de Desarrollo Humano, por medio, del Servicio de Protección de Derecho del Niño y Adolescente, organizara y dictara las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el gobierno provincial y nacional.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 4 de junio del año 2025.