Capacitación ciudadana y Boleta única de papel
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; la Ley 19.945/72 y su modificatoria Ley Nº 27.781 ; el Decreto 1049/24 Reglamento;
Y CONSIDERANDO
Que las elecciones legislativas del año 2025 se celebrarán el próximo domingo 26 de octubre a fin de renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.
Que la Ley Nº 27.781 modifica la Ley Nº 19.945 en el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional y establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales.
Que el Decreto 1049/24 reglamenta la ley mencionada.
Que un cambio tan notable en el sistema de votación implica un proceso de aprendizaje del nuevo procedimiento de parte de toda la población.
Que es oportuno que se implementen capacitaciones ciudadanas para todos los grupos etarios y lograr dinamismo el día de votación.
Que es necesario que las áreas de prensa del Legislativo y Ejecutivo realicen una difusión de la nueva dinámica.
Que el área de Desarrollo Humano es quien entiende en estas problemáticas a resolver.
Que, es facultad de este cuerpo deliberativo acompañar en el proceso de implementación de esta nueva ley.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: Crear el programa de "Capacitación Ciudadana – Boleta Única de Papel"
ARTÍCULO Nº 2: Objetivos del programa
a) Informar a la ciudadanía sobre las modificaciones en el sistema de votación.
b) Elaborar actividades que comprenda las distintos grupos etarios y capacidades de la ciudadanía.
c) Promocionar la ley N° 27.781 a fin de lograr conocimiento y participación activa en las elecciones del 26 de octubre del 2025.
ARTÍCULO Nº 3: Determinar las etapas que integra dicho programa:
a) Formación de grupo referente: conformado por el área de la juventud, el área de discapacidad y el área de adultos mayores, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Humano.
b) Difusión a las instituciones intervinientes de las actividades formativas que llevaran a cabo y del presente programa
c) Difusión por parte del área de Prensa municipal y legislativo de material audiovisual y/o el que estime el grupo referente por los medios de alcance local.
ARTICULO Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de junio del año 2025 -