Creación de Biblioteca del HCD
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Nacional Nº 23.351
Y CONSIDERANDO
Que, Las bibliotecas cumplen un rol fundamental en su relación con la sociedad, guardan, conservan y difunden el patrimonio bibliográfico, y por medio de sus documentos dan a conocer la historia y cultura del país promoviendo acceso libre y gratuito a la información, el conocimiento y la cultura, favoreciendo la cohesión social y el intercambio.
Que, en el año 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a articular el interés vecinal y la protección del Estado, fomentando la creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo el territorio de la República. En ella se convocaba a los jueces de paz, a las corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas y a cooperar en su desarrollo.
Que, En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Que, la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lidera el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de la República Argentina con el objetivo de impulsar y desarrollar políticas públicas.
Que, este Honorable Cuerpo Legislativo ha reconocido mediante Declaraciones de Interés a varios libros de autores, tanto locales como de la comarca Andina.
Que la localidad de El Hoyo cuenta con seis (6) bibliotecas municipales y una (1) biblioteca popular, las cuales cuentan con material de diversas temáticas, aunque no incluyen bibliografía especifica legislativa.
Que, las bibliotecas especializadas están diseñadas para responder a necesidades concretas.
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo considera de vital importancia la creación de una biblioteca que reúna material bibliográfico específico en temática legislativo, jurídico y parlamentario.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo N° 1: CREAR la biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N°2: La biblioteca del Honorable Concejo Deliberante tendrá como objetivo la recopilación, administración y resguardo de material bibliográfico específico o relacionado en consonancia a cuestiones cívicas, culturales y legislativas en formato papel o digital.
ARTÍCULO N°3: El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo considere elaborará un Reglamento de funcionamiento general.
ARTÍCULO N°4: La Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante podrá contar en sus archivos con ejemplares de libros y o publicaciones de escritores de la localidad y de la Comarca, que hayan sido o no, reconocidos mediante declaración y que se relacionen a la cultura o a la historia local, regional o nacional.
ARTÍCULO N°5: Invítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, al Fondo Editorial de la Provincia de Chubut, a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, Asociaciones y a particulares a participar de esta iniciativa, efectuando donaciones en relación a la temática legislativa, jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO N°6: El Honorable Concejo Deliberante tendrá la potestad de aceptar y clasificar las donaciones recibidas.
ARTÍCULO N°7: Autorizar al DEM a realizar las gestiones que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la biblioteca del HCD.
ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 04 de junio del año 2025