Declarar interés al "Proyecto de Ley parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras"
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Chubut, la Nota de la Asamblea en Defensa de la Cuenca del Río Epuyén (ADCRE);
Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut reconoce los mecanismos de democracia semidirecta en la Sección II del Título IV "Participación de la Ciudadanía";
Que, el Art. 253 C.P reconoce el derecho a la iniciativa popular, en los siguientes términos: "Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en termino de seis meses contados a partir de su tratamiento";
Que, el Art. 41 C.N. establece taxativamente que todos los habitantes "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, esta iniciativa popular tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001), garantizando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº25.675 (Ley General del Ambiente), como también garantizar el uso racional y sustentables de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales; prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; remediar el impacto ambiental producido a la fecha;
Que, en la IP 2020, se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales, la minería metalífera y de minerales radioactivos que utilicen cualquier sustancia química contaminante, toxica o peligrosa;
Que, la misma es impulsada por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH) integrada por vecinos y vecinas, asambleas y organizaciones de toda la provincia de Chubut;
Que, la modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto o subterránea, y con uso de tóxicos, es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua, que queda irreversiblemente contaminada;
Que, es deber de las autoridades velar por la salud de las generaciones presentes y futuras, protegiendo el ambiente en toda su diversidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
Articulo N° 1: Declarar de interés municipal el "Proyecto de Ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras", a través del procedimiento de Iniciativa Popular impulsado por la UNIÓN DE ASAMBLEAS DE COMUNIDADES DE CHUBUT (UACCH); -.-
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 02 de septiembre del año 2020.