HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Rechazar el proyecto de ley N°128/ 2020

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, El proyecto de Ley 128/2020 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, denominado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero sustentable de la Provincia de Chubut";

Y CONSIDERANDO
Que, desde su presentación a la sociedad, el proyecto de zonificación viene siendo rechazado por los distintos actores de la comunidad, incluso por parte de la comunidad de científicos del CONICET, CENPAT, INTA, Asociación de cirujanos del Chubut, Asociación Medica del Chubut, Iglesias, la gran mayoría de los Sindicatos, instituto de educación superior de la Provincia de Chubut, Asociación de balleneros, Guarda faunas, Organizaciones ecologistas y ambientalistas, Greenpace, entre otras;
Que, el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial no goza de licencia social, la comunidad de Chubut ha impulsado a través del procedimiento de iniciativa popular, el Proyecto de Ley 129-20, que tiene por objeto ampliar la protección ambiental de la Ley XVII Nº68 (antes 5001);
Que, de la lectura del Proyecto 128-20 surge que no se han establecido las coordenadas para la zonificación, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 2° Inc. b) de la Ley XVII N° 68;
Que, este proyecto carece de seguridad jurídica, al establecer en el artículo 5° Zona II "In fine" que la zona podrá ser exceptuada oportunamente por la autoridad de aplicación, cuando se demuestre la no afectación de los recursos hídricos, dejando en manos de pocos, tamaña responsabilidad;
Que, de estudios de la Universidad de la Patagonia surge que el territorio minero dispondría el 100% de las cuencas interiores de la meseta del Chubut y Rio Negro, cuencas del Somuncura, Gastre, Sacanana, Arroyo Perdido, Intermedia y Central;
Que, la cuenca del Rio Chubut es la única en la provincia con vertiente Atlántica, que comparada con otras provincias dispone del menor caudal, convirtiéndola en una cuenca vulnerable, toda vez que de ella depende la vida de aproximadamente 250.000 personas, casi el 50% de la población de la Provincia;
Que, no menos importante es la vulnerabilidad ante el cambio climático, estudios recientes del CONICET y del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera revelan que, en Patagonia, los recursos hídricos serán fuertemente afectados por el cambio climático asociado al incremento de los gases de efecto invernadero; las proyecciones indican una fuerte disminución de la producción de agua para el futuro lejano (2070-2100). El caudal depende casi exclusivamente (80%) de las aguas que recibe en sus nacientes, área que será afectada por una disminución en las precipitaciones;
Que, el art. 7 otorga facultades de validación al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), Organismo denunciado por la Fundación Patagonia natural, quien manifiesta que en el Consejo Provincial del Ambiente se evidencia "un sesgo en la conformación del organismo y las temáticas abordadas orientadas casi exclusivamente a impulsar la actividad minera"; el mismo articulo otorga la posibilidad de ampliar la zonificación minera en función de criterios objetivos;
Que, en los estudios de impacto ambiental, previstos en los arts. 11 y 12, deberían intervenir organismos reconocidos, tales como la UTN, INTA, UNPSJB, CONICET, CENPAT, Agencia Nacional de Promoción científica, entre otros, y no resultar meros espectadores, que podrán, a criterio del Centro Productivo, ser invitados a sumarse, como reza el art. 37;
Que, del capítulo 3, referido a la sostenibilidad ambiental y social, surge que es contradictorio al concepto de "distribución equitativa", la exigencia de los Arts.56 y 84, que requieren adherirse a la presente ley para acceder a los beneficios;
Que, el art. 14 hace referencia a acciones de remediación y reparación ante alteraciones producidas en el ambiente, mediante la constitución de garantías o pólizas de caución, las cuales de ninguna manera podrán reestablecer el ambiente a su estado anterior;

Que, la problemática de la meseta que describen, refleja años de ausencia de políticas de estado, ausencia que actualmente padece toda nuestra Provincia, caminos deteriorados, falta de recursos sanitarios, ausencia de políticas y lugares de contención para la población mas vulnerable; deficiente servicio de energía eléctrica, falta de empleo, basurales a cielo abierto, crisis de la educación, colocándonos a la provincia entera en un estado de indefensión, si se considera a esta actividad como la alternativa para el progreso;
Que, es sabido que los modelos extractivistas otorgan rentabilidad para pocas personas, provocando insalubridad y explotación para muchas;
Que, el capitulo 4 refiere a la participación social y control ambiental, en cuanto a la participación social, sólo remite al Derecho de Consulta del Convenio OIT 169 a las comunidades originarias;
Que, en el mismo capítulo se crean los siguientes organismos: Observatorio de Recursos Naturales; el centro de Gestión y monitoreo ambiental para la minería; el Centro de investigación para el desarrollo de la Actividad Minera (CIDAM); Centro para el desarrollo Productivo de la Meseta, todos bajo la orbita del Estado y al servicio de la minería;
Que, el capitulo 5 hace referencia a la cadena de valor y aspectos económicos, estableciendo que el Ministerio de Hidrocarburos o la autoridad que lo reemplace deberá fomentar la cadena de valor de la industria minera metalífera, compre local y mano de obra local, sin que se observe el modo en que podrán garantizarse;
Que, el art. 52 establece la distribución de lo recaudado en concepto de regalías mineras, el art. 54 establece un bono de compensación minera, como consecuencia del impacto social, ambiental y urbanístico que la actividad minera ocasiona. De esta manera se reconoce implícitamente que la actividad minera metalífera produce efectos nocivos.
Que, con la creación del fondo fiduciario de infraestructura económica se intenta armonizar la actividad minera con otras actividades productivas y nuevos polos industriales, tecnológicos, científicos o turísticos;
Que, lejos se esta del concepto de desarrollo sustentable (o desarrollo sostenible), el que consiste en la administración eficiente y responsable de los recursos naturales para preservar el equilibrio ecológico, a fin de garantizar la distribución equitativa de tales recursos en el presente y su disponibilidad para las generaciones futuras. La minería extractiva no lo garantiza.
Que, entre los instrumentos internacionales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 8 establece: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas"; y en el Principio 22, dice: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible".
Que, citando a Silvina Basualdo, podemos decir que: "desde el comienzo se plantea una contradicción al concebir la mega-minería metalífera como sustentable, ya que la sustentabilidad se refiere a una continuidad en el tiempo de una actividad productiva sin condicionar las posibilidades futuras para las personas y el ambiente; y los minerales y metales son recursos no renovables. La actividad minera afecta el agua, el aire, la tierra y el paisaje y puede extenderse por muchas generaciones. Las satisfacciones para la sociedad son magras: consigue reactivar temporalmente las economías locales. Es temporal porque dura el tiempo que permanece la minera y transforma sus formas de vida ya que se dejan de lado las prácticas tradicionales, el ambiente es afectado por la minería y cuando esta se retira hay una reducción de puestos de trabajo y pocas posibilidades de volver a sus actividades anteriores.
La introducción de la minería en Argentina y en general en América Latina está apoyada en la desigualdad estructural económica y social. La población vulnerable ante esta realidad ve a la minería como una perspectiva posible de salida de su condición de pobreza, que hasta el momento la economía local no pudo ofrecer. El pedido de los pobladores de ser proveedores de insumos y servicios para las empresas tiene pocos resultados, dado que no suelen tener una organización económica a la altura de las exigencias de los directivos extranjeros, ni mano de obra en calidad y cantidad";

Finalmente, cabe mencionar que el proyecto de Ley presentado por Ejecutivo provincial contradice la Resolución aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció la Agenda 2030 con objetivos para el Desarrollo Sustentable, dentro de los que podemos mencionar: ODS 3. SALUD Y BIENESTAR Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible; ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos; ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; ODS.12. PRODUCCION Y CONSUMO RESPONSABLE El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta; ODS 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad;


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Artículo Nº 1: RECHAZAR en todos sus términos, el Proyecto de Ley N° 128/20 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, titulado "Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut.-

Artículo N° 2: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chubut.-

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del 09 de diciembre del año 2020.