HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la Familia SZUDRUK

VISTO:
LEY DE CORPORACIONES XVI N°46, ORDENANZA O30/98, ORDENANZA 16/99, DECLARACION O25/2001, ORDENANZA 019/2005 HONORABLE LEGISLATURA DE CHUBUT

Y CONSIDERANDO
Que, en el año 1938, proveniente de Europa, llegan a la Argentina grupo importante de familias de nacionalidad polaca, entre ellos Don Maxim Szudruk, junto a su esposa y tres hijos; que luego se trasladan a la Patagonia, asentándose en la localidad de El Bolsón y posteriormente en El Hoyo.

Que, las familias polacas se asentaron en nuestra localidad, entre ellos las familias BATIUK, MICHALIK, KORECKY, SKIEPKO, entre otros. Quienes se dedicaron exclusivamente al cultivo de la tierra.

Que, en 1943 Maxim Szudruk comenzó a construir su casa de madera amordazada de ciprés.

Que, como reconocimiento y homenaje a los inmigrantes, la familia Szudruk realiza la donación de la casa antigua familiar al Proyecto Escolar, con el fin comunitario de creación de El Museo de El Hoyo.

Que, en el año 1997 el colegio 734 con modalidad en orientación al servicio turístico presenta el proyecto "Rescate del patrimonio cultural histórico de mi pueblo", en el segundo Congreso de Historia de la Patagonia argentina y chilena.

Que, en el año 1998 el proyecto es premiado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y la UNESCO.

Que, en 1998 se sanciona la ordenanza 30/98 con el fin de crear una comisión de museo, constituida por representante de la escuela, municipalidad, comisión local de cultura y vecinos.

Que, por ordenanza 016/99 el HCD de El Hoyo destina un lote para la construcción del museo.

Que, en el marco del proyecto institucional se plantea la posibilidad del traslado de la vivienda de la familia SZUDRUK dentro del predio del museo la cual se hace efectivo en el año 2009.

Que en el marco de la catedra de Historia Regional de la Escuela N° 734 Cóndor Andino de nuestra localidad surge la necesidad de rescatar anécdotas, historias de vida, herramientas, elementos de la vida cotidiana de los pioneros como forma de poner en valor la cultura local, para el conocimiento tanto de los pobladores locales como de los visitantes

Que, la preservación de nuestro patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras
que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las
que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.

Que, la preservación del patrimonio histórico cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable, un derecho de todos. En uso de las facultades que le son propias


POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar Patrimonio Histórico la Casa Antigua de la familia SZUDRUK, ubicada en la plaza Antiguos pobladores de la localidad de El Hoyo.

ARTICULO N° 2: Con el objeto de garantizar la preservación a través del tiempo, el inmueble no podrá ser modificado o destruido, de modo parcial o total, ni será transformado su entorno, si este forma parte del beneficio de declaración, sin el estudio y la aprobación previa de la comisión municipal de preservación del patrimonio histórico y cultural y/o la comisión que la reemplace y del Honorable Concejo Deliberante, quienes sólo podrán autorizar reformas por fuerza o motivo mayor o de excepción cuando hayan realizado y agotado todos los esfuerzos y recursos relacionados a la preservación.

ARTICULO N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de Febrero del año 2024.