HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar de interés social y cultural al NEWCOM

VISTO:
La ley de corporaciones XVI n° 46, la ley 20.655 y la Declaración N° 004/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.

Y CONSIDERANDO
Que el Newcom es una actividad deportiva que cuenta con reglas muy parecidas al vóley pero con adaptaciones destinadas a personas adultas mayores y/o con discapacidad para una práctica segura. Una de sus principales virtudes es que se puede practicar sin dificultad aun usando marcapasos o stent, también en el caso de personas con discapacidad o con enfermedad de párkinson, lo que incluye a personas que no podrían participar en otra disciplina. Les garantiza a quienes forman parte de sus equipos una gran oportunidad de vinculación, recreación y para generar sentido de pertenencia hacia un grupo.

Que en Argentina no se tienen registros de sus inicios, pero sí se sabe que se practicaba décadas atrás, como juego pre deportivo para comenzar a practicar vóley. En 2008 el Newcom fue incorporado en los Juegos Nacionales Evita.

Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, con rango constitucional, reconoce en su artículo 22 el Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Manifiesta que "La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades".

Que La Ley N° 20.655 de Promoción de las actividades deportivas en todo el país, establece en su artículo 1° la responsabilidad de la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.

Que el veinte seis de marzo del corriente año la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut en su declaración 004/24 se declaró de Interés Legislativo la disciplina deportiva Newcom.

Qué en nuestra localidad dicha disciplina se realiza desde el año 2009, siendo subcampeones del Evita Provincial en el año 2010, constituyéndose desde entonces en una herramienta fundamental de integración social, cultural y deportiva para los vecinos de la tercera edad de nuestra localidad.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de interés social y cultural la disciplina deportiva NEWCOM a fin de fomentar el desarrollo deportivo, la integración, la vinculación y la participación social de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida a través del envejecimiento activo.

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de abril del año 2024.