HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar de interés la labor de "Mesa Chubutense de Victimas Viales"

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Ordenanza 080/21, la Declaración N° 081/24 de la Honorable Legislatura de Chubut.

Y CONSIDERANDO
Que, la siniestralidad es una de las principales causas de muerte y lesiones graves en la Provincia del Chubut, afectando de manera directa e indirecta a miles de familias.

Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" ha surgido como una organización comprometida en abordar esta problemática, desde diversas aristas, incluyendo la concientización, la educación y el apoyo a las víctimas y sus familias.

Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" se dedica a la promoción de políticas públicas que buscan la reducción de siniestros viales y la implementación de medidas preventivas eficaces. Esto incluye la organización de campañas de sensibilización, la realización de talleres educativos y la colaboración con diversas instituciones para mejorar la infraestructura vial y el cumplimiento de las normas de tránsito,

Que, la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales" brinda un apoyo invaluable a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus familias, ofreciendo acompañamiento integral, asesoramiento legal y psicológico.

Que, posteriormente se articulan todas las acciones necesarias para poner en contacto a la familia con el Programa de Asistencia a las Víctimas de Siniestros Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual ofrece orientación jurídica, psicológica y social a las víctimas o sus familiares,

Que, este proceso es de suma importancia para quienes han sufrido pérdidas irreparables y consecuencias devastadoras a reconstruir sus vidas y obtener el reconocimiento y comprensión que merecen.

Que, mediante la Declaración N° 081/24, la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, reconoce y apoya formalmente la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales", destacando su significativa contribución a la promoción de una mayor seguridad vial en nuestra provincia,

Que, la Ordenanza N° 080/21, mencionada en visto, adhiere a la Campaña Nacional de Concientización Estrellas Amarillas.

Que, la misma determina la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr, en las zonas de mayor circulación de peatones y tránsito en general, como así también en los corredores educativos de la localidad.

Que, la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionada con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.

Que, este Honorable Cuerpo valora y apoya acciones como esta tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestra localidad

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: : DECLARAR de Interés la labor de la "Mesa Chubutense de Víctimas Viales"

Artículo N° 2: Comunicar la Presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut.

Artículo N° 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo a los 02 días del mes de octubre del año 2024