HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Operatividad y Designación de área de tierras

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las numerosas notas recibidas de parte de vecinos en este Concejo Deliberante;

Y CONSIDERANDO
Que, desde 10 de diciembre de 2019 a la fecha no se han efectuado inspecciones desde el área de tierras dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, la comisión de Planeamiento, obras y servicios públicos, ha elevado sendos pedidos de inspección al área pertinente, los que a la fecha no han tenido respuesta;

Que, los vecinos de la localidad, a diario, presentan solicitudes al Concejo Deliberante a los fines de que se les reconozca el derecho de ocupación, y así regularizar su situación dominial;

Que es de público y notorio que el área de tierras carece de director;

Que, la falta de títulos de propiedad genera perjuicios en los habitantes que pretenden obtener financiamiento para la construcción o mejora de sus viviendas, asimismo dificulta el acceso regular a los servicios básicos tales como agua potable, electricidad y gas;

Que, debe ser una política de estado, dar solución en forma pacífica a los problemas existentes en materia de tierras fiscales;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: El H.C.D INSTA al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a efectos de dar operatividad al área de Tierras, designando Director a los fines de dar respuesta a la demanda que nuestros vecinos plantean respecto a la regularización territorial.

Articulo N°2: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO, a los 14 días del mes de octubre del año 2020.-