Funcionamiento del Servicio de Telefonía
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Comunicación Nº 23/22, la Comunicación Nº 01/23, la Comunicación Nº 03/23 y los reiterados reclamos por interrupciones en el Servicio de Telefonía Móvil brindado por la empresa Movistar;
Y CONSIDERANDO
Que, el ENACOM fue creado en Diciembre del 2015 a través del Decreto 267 en el cual se establece su rol como regulador de las comunicaciones con el fin de asegurar que todos los usuarios del país cuenten con servicios de calidad;
Que por medio de Comunicación Nº 23/22 se da cuenta al ENACOM de la interrupción total de la señal de telefonía móvil de la empresa Movistar, a raíz de un incendio de grandes dimensiones;
Que este no resulta un hecho aislado sino que se reitera ante cada corte de luz prolongado que afecta la localidad;
Que, el pasado fin de semana, los días sábado 13 y domingo 14 de mayo, la Dirección General de Servicios Públicos realizó un corte programado en el suministro eléctrico por varias horas, por ende también se corta el servicio de telefonía móvil de la Empresa Movistar.
Que la nuestra es una localidad turística y productiva, que además se encuentra emplazada geográficamente en una zona caracterizada por altas montañas, cañadones y valles, lo que añade dificultad a las comunicaciones;
Que la falta de mantenimiento de la antena Movistar genera que en los últimos años ante cada corte de energía eléctrica prolongado la antena deje de funcionar, quedando todos los usuarios de la empresa Movistar sin servicio de telefonía, situación que a veces perdura por varios días hasta el restablecimiento del servicio eléctrico;
Que, en el mes de Marzo, este HCD, sancionó la Comunicación N° 01/23, que insta al ENACOM, a arbitrar los medios que estime corresponder a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de telefonía móvil;
Que, la misma fue enviada mediante Correo Argentino al ENACOM el día 31 de marzo de 2023; siendo recibida por Mesa de Entrada de dicho Ente el día 04 de abril de 2023.
Que, simultáneamente fue remitida a la Delegación Chubut de ENACOM, sita en la Ciudad de Rawson;
Que, mediante llamada telefónica al Área de control de Servicios Móviles de ENACOM, se pudo acceder a los números de Expedientes que generaron dichas comunicaciones;
Que, se está realizando un seguimiento de los Expedientes: EX-2023-29692767-APN-AMEYS#ENACOM- Y EX-2023-37112337-APN-AMEYS#ENACOM-, correspondiendo el primero al iniciado en delegación Chubut, y el segundo en ENACOM, CABA;
Que, mediante Comunicación N° 03/23, citada en visto, se reitera el reclamo hacia el Ente Nacional de Comunicaciones;
Que, al día de la fecha no se han recibido notificaciones del Ente, ni indicios de solución del objeto de las mencionadas Comunicaciones;
Que los usuarios se ven perjudicados económicamente por la falta de prestación de servicio, pero también se ven expuestos a riesgos mayores ante la falta de posibilidad de comunicarse con los servicios de emergencia;
Que, Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la posibilidad de alguna sanción monetaria hacia la Empresa Movistar, como así también la solución definitiva en el servicio de Telefonía Móvil;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al ENACOM a dar cumplimiento a los requerimientos antes expuestos, atendiendo las reiteradas Comunicaciones que han sido enviadas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Telefonía celular brindado por la Empresa Movistar, en la localidad.
Artículo N° 2: INSTAR a dicho Ente Regulador, a considerar la aplicación de la sanción que estime corresponder.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del 21 de Junio de 2023.