Apoyo a la iniciativa legislativa Ley N° 17/ 2024
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Leyes Provinciales I Nº 579, I Nº 762 y VII Nº 94, las Ordenanzas Nº 071/2023, 005/2024 y el Proyecto de Ley Nº 017/24;
Y CONSIDERANDO
Que este Honorable Concejo Deliberante se encuentra adherido a la Ley VII Nº 94 por conducto de la Ordenanza Nº 005/2024;
Que los Legisladores Juan Horacio Pais, Coliñir Emanuel, Abril Vanesa, Arbilla Norma y Williams Mariela han presentado ante la Legislatura de la Provincia del Chubut el Proyecto de Ley Nº 017/24;
Que el mismo tiene por objeto sustituir el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 que reza: "ARTÍCULO 11°.- Establézcase la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco (5) SMVM (salario mínimo vital y móvil), siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez (10) SMVM en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.";
Que las asignaciones familiares son uno de los diversos tipos de asistencia que el Estado en su carácter de empleador reconoce a sus trabajadores, las mismas se encuentran reconocidas en la Ley I Nº 579 y sus montos actualizados por medio de la Ley I Nº 762;
Que las Asignaciones Familiares tienen por objeto cubrir en términos económicos diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes en la cotidianeidad de su crianza como ser alimentación, salud y escolarización, entre otras;
Que la Ley VII Nº 94 por medio de su Artículo Nº 11 limita ese reconocimiento que el Estado históricamente garantiza a sus trabajadores generando un detrimento en sus ingresos;
Que del Proyecto antes mencionado desprende que el espíritu de los Legisladores es el de evitar que las medidas de ajuste de las cuentas fiscales se refleje en la cotidianeidad de los trabajadores que perciben Asignaciones Familiares y por ello, proponen que el Artículo Nº 11 de la Ley Provincial VII Nº 94 se modifique quedando el límite fijado en 15 (quince) SMVM siempre y cuando el grupo familiar no supere los 30 (treinta) SMVM;
Que los Legisladores entienden que el Salario percibido por los trabajadores no comparte la naturaleza jurídica del concepto de Ganancia;
Que entre los argumentos que dan origen al Proyecto, indican que el tope que establece la ley no estaba establecido antiguamente y en la forma en que quedó redactado es ampliamente inferior al establecido a nivel Nacional;
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante, acompañar la propuesta de los Legisladores por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24;
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el apoyo a la iniciativa legislativa presentada por medio del Proyecto de Ley Nº 17/24.-
Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.-
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Febrero del 2024.-