HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Acompañamiento a la Iniciativa Legislativa Ley N° 54/ 2024

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Y CONSIDERANDO
Que el pasado 5 de Abril de este año las legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski presentaron ante la Legislatura de nuestra Provincia el Proyecto de Ley 057/24 denominado "Ley para la Protección de Víctimas de Abuso Psicopático";

Que el mismo se encuentra en Comisión de Salud para ser tratado con las consideraciones que merece;

Que este Proyecto busca establecer mecanismos de prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de personas víctimas de este tipo de abusos; como así también promover, velar y brindar protección integral a las víctimas;

Que las promotoras de esta temática a nivel nacional y provincial, son las Sras. Cecilia Aliaga, Silvia Malmoria Counselor y Marta Grierson Mas, Profesionales en las ramas de los Recursos Humanos, el Coaching Ontológico y la Psicología Social que hace varios años investigan, estudian y se especializan en la materia;

Que las estadísticas indican que a lo largo de su vida cada persona se encontrará con al menos 60 contactos con individuos con personalidad psicopática ya sea en el ámbito de sus relaciones personales, laborales, comerciales, educativas, familiares, deportivas, en

Que la psicopatía es un tipo de personalidad cuyas características principales son: profundo sentimiento de grandiosidad y egocentristo, ausencia de empatía, de culpa y remordimiento; ejercen manipulación y maltrato y abusan de las personas en todos los contextos de su vida;

Que además ejercen violencia psicológica, emocional y/o física con plena conciencia del daño que ocasionan;

Que las personas psicopáticas, pudiendo ser hombres o mujeres indistintamente, buscan estratégicamente el ámbito donde desenvolverse cotidianamente y seleccionan sus víctimas sintiendo placer al generar daño en quienes lo rodean. Tienen además, la característica de integrarse a la sociedad (por ello se habla de psicopatía integrada), disfrazándose de personas encantadoras, empáticas y generosas;

Que para que pudiera considerarse como un trastorno, la persona tendría que reunir dos condiciones: no poseer consciencia de padecer el mismo y en segundo lugar debería tener tratamiento o cura;

Que la personalidad psicopática dejó de considerarse desde el año 2013 como una enfermedad y como un trastorno, no hay tratamiento ni cura para la misma y por ello es necesario contar desde el Estado Provincial con herramientas y espacios para contener a las víctimas, brindarles herramientas y gestionar el daño que generan las personas que ejercen el psico abuso;

Que dentro de los daños y las consecuencias que ocasiona el hecho de tener contacto con un psicopático integrado se encuentran el trastorno de estrés post traumático, el vínculo traumático, trastornos de ansiedad, depresión, problemas de salud, daños en el cerebro,

Que el primer caso para enfrentar el psico abuso es visibilizarlo, darlo a conocer, para luego poder avanzar en la contención y ayuda a las víctimas de este tipo de violencia;

Que, en la Convención y las Declaraciones mencionadas en Visto, se garantizan los derechos a: la vida, la integridad física, psíquica y moral; la seguridad de la persona, la protección a los ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar;

Que el Estado debe promover las políticas necesarias a fin de garantizar el ejercicio pleno del Derecho para todos sus ciudadanos;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR a la Honorable Legislatura del Chubut el acompañamiento a la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley Nº 57/24 presentado por las Legisladoras Sonia Cavagnini y Sandra Willatowski.

Artículo Nº 2: COMUNICAR la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén a fin de que los mismos dicten sus propias normas en mismo sentido.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del 2024.-