Ley XVII N° 143
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, Los Decretos Provinciales N°712/04 y 74/05, La Ley Provincial XVII N°143, El Fallo dictado en auto Caratulados como "Provincia del Chubut s/conflicto de Poderes-Inconstitucionalidad-Nulidad" (Expte. N°25305/2020)", y la Comunicación 04/23 HCD El Hoyo.
Y CONSIDERANDO
Que, por conducto del Decreto Provincial N°712/04, entre otras cosas se define al Bosque Nativo y sus tipos y se establece que previo a la adjudicación de tierras fiscales, la Dirección de Bosques procederá a deslindar las superficies que posean bosque nativo tomando como base el documento denominado como Inventario Forestal Provincial;
Que, por conducto del Decreto Provincial N° 074/05 se modifica el Art. 7 del Decreto antes citado y se establece que previo a la adjudicación deberá tomarse como base el Inventario que se complementará con inspecciones en el lugar en caso de resultar necesario.
Que, además establece que se exceptúa de lo dispuesto a las superficies que, a la fecha del Decreto, cuenten con derechos precarios sobre las tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse como adjudicatarios.
Que, la Ley Provincial XVII N° 143, en el Art. N°1, declara insanablemente nulos, de nulidad absoluta y carentes de validez los Decretos citados en visto.
Que, desde entonces no se emite visado de plano de mensura referente a superficies que no posean debida regularización y que cuenten con presencia de masas de Bosque Nativo.
Que, La Resolución N° 53/21, de la Secretaría de Bosques, permite que, hasta tanto la legislatura dicte norma regulatoria, vise planos de superficies que no cuenten con masa boscosa.
Que, a raíz de lo expuesto, no se encuentra regulada la posibilidad de que los particulares que posean derechos reconocidos o adjudicaciones en venta, que a la fecha no se encuentren regularizadas, puedan avanzar con sus trámites de regularización territorial.
Que, por fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, se declara inadmisible la denuncia por conflicto de competencias y la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado en representación del Poder Ejecutivo, respecto a la Ley XVII N° 143.
Que, por conducto de la misma sentencia, solicitó a los Legisladores, analicen la posibilidad de revisar la Ley para garantizar una interpretación constitucional razonable.
Que, la ausencia de legislación vigente, que brinde la posibilidad de otorgar visado de planos de superficies que contengan masa boscosa, hace que los trámites de regularización de tierras fiscales de muchos pobladores de la región cordillerana no puedan tener la debida continuidad, e implica que los mismos se extiendan por años impidiendo la posibilidad de obtener el título perfecto.
Que la creación de una legislación especial beneficiaria a la totalidad 5 Departamentos Cushamen, Futaleufu, Languiñeo, Tehuelches, Rio Senguer, comprendiendo un total de 9 municipios - Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer y una totalidad de 4 Comunas Rurales -Aldea Beleiro ,Atilio Viglione (Las pampas), Carrenleufu , Cerro Centinela y naturalmente a todos los habitantes de cada una de ellas, mejorando la calidad de vida, permitiendo el ordenamiento territorial y la obtención de los títulos de propiedad de cada uno de sus inmuebles.
Que, este HCD, vería con agrado el pronto tratamiento de una ley tan necesaria para dar solución territorial a muchos antiguos pobladores.
POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: SOLICITAR a la Legislatura de la Provincia del Chubut, la URGENTE creación de proyecto de Ley, tendiente a dar solución definitiva a lo expuesto.
Artículo N° 2: INVITAR a los Concejos Deliberantes de las Localidades de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen, El Maitén, Cholila, Esquel ,Corcovado, Rio Pico ,Rio Senguer, Aldea Beleiro ,Atilio Viglione, Carrenleufú , Cerro Centinela a adherir a esta Comunicación, a fin de aunar fuerzas para lograr el objetivo.
Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese. -
Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 04 días del mes de septiembre de 2024.