HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Instar en el cumplimiento en las Ordenanzas 147/ 05 y 019/ 23

VISTO:
La Ley XVI NO 46 de corporaciones municipales, La Ley Nacional NO 22.43 1 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 200 modificado por la Ley Nacional NO 24.3 14 las ordenanzas municipales que regulan temáticas de accesibilidad NO 147/2005 y NO 19/2023;

Y CONSIDERANDO
Que, en el .mes de marzo se conmemora se el día el nacional de La Accesibilidad; que es un derecho y una herramienta que facilita el desarrollo de las actividades de todas las personas mejorando la autonomía personal y la calidad de vida en su entorno inclusivo. Cabe resaltar que este año se cumplen 30 años de la sanción de la ley y es necesario concientizar sobre la importancia de garantizar estrategias que permitan una verdadera inclusión.

Que, durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para personas con discapacidad, tanto por los vecinos e instituciones.

Que, es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las calles principales, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas,

Que, el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que, al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este Cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que, se debe impulsar la creación de condiciones generales para que las personas con discapacidad, limitadas en su movilidad, tengan un entorno físico accesible que les permita la libre movilidad en los distintos espacios urbanos.

Que, en la ordenanza municipal 147/2005 en su Artículo N° 4 dice:
"Todo edificio público o privado de concurrencia colectiva actual y planificado a futuro deberá contar con rampas de acceso, barandas e instalaciones sanitarias que permitan a personas con capacidades físicas diferenciadas desenvolverse cómodamente".

Que, en la ordenanza municipal 019/2023 en su Artículo Nro 4 menciona que: "El Área de Inspectoría Municipal será el órgano designado para realizar la revisión de todos los accesos para discapacidad ya construidos en el radio céntrico; con el objetivo de mejorar la circulación, garantizando la accesibilidad de aquellas personas que circulan en sillas de ruedas, poseen movilidad reducida y/o circulan con carros para bebes e infantes. Con especial consideración del acceso referido al Edificio en el que se encuentra emplazada la Casa de la Cultura",

Que, el DEM debe reconocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya se está temporal o permanente, por ello velar para que dichas ordenanzas y leyes mencionadas sean cumplidas,

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo municipal al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales 147/05 y 019/23 mencionadas anteriormente.

Articulo N° 2: Exigir a los Organismos Públicos Municipales e Instituciones públicas y privadas: la creación de rampas y/o reparación de rampas ya existentes.

Articulo N° 3 : Autorizar al DEM a indicar señalización de cada rampa con el logo de discapacidad y mantenimiento de las mismas, dentro de todo el ejido de El Hoyo.

Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.