HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Puente doble circulación Ruta A33

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 , la nota de los vecinos del Barrio Rincón de Lobos, nota Nº106/25 del área de Protección Civil Municipal ;

Y CONSIDERANDO
Que el puente Salamín fue construido sobre el rio Epuyen en el año 1981 y es de una sola mano.

Que el mencionado puente es el inicio de la ruta Prov A33 y la única vía de acceso a la ruta Nacional Nº 40, de los barrios Rincón de Lobos y Puerto Patriada.

Que la población de estos barrios ha aumentado considerablemente en los últimos años, Actualmente habitado por más de 300 familias.

Que en la época estival y por la gran afluencia turística, se torna insuficiente un puente de estas características.

Que según nota del área de Protección Civil Municipal dicho puente no solo sirve de paso sino también para controles vehiculares, alcoholemia, etc, por parte de policía, APSV y ANSV y punto neurálgico para situaciones de emergencia como ser incendios forestales, de interface y accidentes vehiculares.

Que esta vía de acceso, a los barrios antes mencionados , solo es utilizado por vehículos a motor sino que también lo hacen ciclistas, jinetes a caballo, peatones y deportistas.

Que en caso de emergencia y al necesitar hacer una evacuación, es insuficiente el caudal de circulación.

Que en emergencias ígneas, de localidades vecinas, pudimos vivenciar las dificultades logísticas con puentes de una sola mano.

Que es imperante la construcción de un puente de doble mano que permita la circulación de los vecinos de los parajes hacia la Ruta Nº40.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: Comunicar a la Administración de Vialidad Provincial la necesidad de la construcción de un puente de doble circulación en inicio de Ruta Provincial A33.

Articulo 2º: Comunicar a la Administración de Vialidad Nacional

Articulo 3º: Comunicar a Defensa Civil de la Provincia del Chubut.

Articulo 4º: Comunicar a Legislatura de la Provincia del Chubut.

Articulo 5º: Comunicar al Instituto Provincial del Agua.

Articulo 6º: Regístrese , Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria, del día 7 de mayo del año 2025.