HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Comunicar la Necesidad de Desdoblar la Matricula ESC N° 223

VISTO:
la Ley XVI N°46; La Constitución Nacional; la Ley 26.206; Ley 27.043; Declaración Universal de Derechos Humanos; convenio sobre la Educación año 1989(UNESCO), Ordenanza N°009/2020.

Y CONSIDERANDO
Que, en la Argentina, la educación se considera un Derecho Humano fundamental, protegido tanto por la Constitución Nacional, como por instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Que, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso, permanencia y egreso a la Educación en igualdad de oportunidades para todos, garantizando una educación de calidad.

Que, la Ley de Educación Nacional establece la educación obligatoria desde los 4 años hasta nivel secundario.

Que, mediante la ordenanza N°009/2020, el municipio adhiere a la Agenda 2030, el cual, en su objetivo N°4, también conocido como "Educación de Calidad", busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.

Que, la Escuela primaria N°223 de nuestra localidad, en su segundo grado, cuenta con una matrícula de 27 alumnos agrupados en un solo curso, que hay dos, de los alumnos, con diagnóstico de TEA (trastorno del espectro autista) y una alumna que necesita permanentemente movilizarse en silla de ruedas y con mayor cantidad de alumnos más se reduce su espacio de movimiento.

Que en este ciclo lectivo 2025 no se respetó el reglamento general de Escuelas, el cual en su capítulo V en su art. 33 inciso B expresa" si la suma de los alumnos de dos o más grados consecutivos no pasa de 25 serán atendidos por un solo maestro", se aclara también que, este segundo grado, fue la fusión de los dos primeros grados del ciclo 2024.

Que la Escuela N°223 cuenta con espacios que permitiría el desdoblamiento del grado en cuestión.

Que es imperiosa la necesidad de desdoblamiento del segundo grado en lo inmediato, por las condiciones descriptas para que todos los alumnos tengan la atención necesaria para su desarrollo y aprendizaje, teniendo en cuenta que, es en los primeros años de la educación primaria donde es mayor el grado de atención que necesitan.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Articulo N° 1: COMUNICAR, al Ministro de Educación de la Provincia de El Chubut la necesidad imperiosa de desdoblar la matrícula de el 2° grado de la Escuela de educación primaria N°223 de nuestra localidad, por las condiciones descriptas en los considerandos.

Articulo N°2: COMUNICAR la presente al Sr. Intendente, solicitándole que disponga las medidas necesarias para respaldar esta petición

Articulo N° 3: COMUNICAR la presente a Delegación Administrativa Región 1 Golondrinas.

Articulo N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El
Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2025.