HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Agricultura Familiar

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46.

Y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura Familiar es la única institución que desarrolla una política pública específica a nivel nacional encargada de trabajar con el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena en todo el país, y que los pequeños productores, colonos, campesinos, etc. conforman al sector responsable de la producción del 70% de los alimentos frescos que llegan a los hogares de todo el país y son además quienes garantizan la ocupación territorial. Y

Que en 2014 se aprobó la ley nacional 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, que sería marco para la SsAF.

Que la institución tiene su delegación provincial emplazada en la localidad de Esquel desde hace 25 años, donde además de ser el espacio físico de referencia de los destinatarios, se brinda atención personalizada y es guarda de archivos físicos, antecedentes y registros de trabajo.

Que en la provincia de Chubut la Delegación de la Subsecretaría de Agricultura Familiar cuenta con un registro (ReNAF) de más de 3.000 núcleos de la agricultura familiar, mayormente crianceros ovinos y caprinos, como así también horticultores, maricultores, artesanos, etc. distribuidos en 225.000 km2.

Que la problemática de la Tierra, el Agua, el Hábitat y los Recursos Naturales debe plantearse de modo tal que garantice la reproducción social del sujeto agrario, especialmente nuestros productores familiares, campesinos, indígenas y trabajadores rurales.

Que la Comarca Andina del paralelo 42° incluye localidades como: Cholila, Maitén, Epuyén, Lago Puelo, El Hoyo, donde se construyen importantes vínculos sociales, económicos, y productivos, y donde se asienta la mayor densidad demográfica de nuestro sector campesino.

Que en los últimos años se verifica una gradual disminución de la disponibilidad de recursos materiales para la consecución de los objetivos institucionales, como vehículos adecuados para la atención de demandas en el ámbito rural, fuentes de financiamiento efectivas para ejecución de proyectos productivos, llegando incluso, en la actualidad, al extremo de perder el espacio físico de la sede central de la delegación Chubut a partir del 31 de marzo del corriente año.

Que en la delegación se desempeñan unos 30 trabajadores (y sustento de sus familias), con alto nivel de capacitación y trayectoria en la función, que conforman equipos multidisciplinarios destinados a abordar la problemática especifica del sector.

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION

Articulo N° 1: Declarar de Interés Municipal la actividad que desarrolla la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación en la Comarca Andina del paralelo 42° y su zona de influencia.

Artículo Nº 2: Este Cuerpo vería con agrado que el Gobierno Nacional jerarquice y sostenga los recursos destinados al sector de la agricultura familiar: espacio físico, movilidad, financiamiento operativo y de proyectos.-

Artículo Nº 3: Este cuerpo promueve que el congreso nacional reglamente y ponga en vigencia de la Ley Nacional 27.118.-

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de marzo del año 2018.