HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Servicio municipal de Sepelios

VISTO:
La Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO
Que los Servicios fúnebres generan una preocupación social y económica;
Que este HCD evalúa que es de extrema necesidad estar preparados para este tipo de situaciones;

POR ELLO Y:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo N° 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con el fin de incorporar a cada factura bimestral expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo, la suma de $ 30,00 (Treinta pesos) mensuales para domicilios particulares a favor del servicio municipal de sepelios.-

Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará dos libros de actas debidamente foliado y rubricado, los cuales estarán disponibles en el Honorable Concejo Deliberante y en la oficina de Servicios Públicos El Hoyo, por el término de 60 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-

Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la presente Ordenanza..

Artículo Nº 4: Crease la cuota de servicios fúnebres en el sistema de facturación de energía eléctrica expedida por la DGSP de la Provincia del Chubut a partir del 1ero. de marzo del año 2018.- -.-

Artículo Nº 5: La cuota tendrá un valor estimado de $ 30 (treinta pesos).

Artículo Nº 6: Impleméntese la figura de Servicios Fúnebres en el presupuesto municipal ejercicio 2018.

Artículo Nº 7: El titular del medidor es el beneficiario directo, con opción a transferir este beneficio a un integrante familiar directo, como también renunciar al beneficio cuando lo considere oportuno.

Artículo Nº 8: El servicio lo contratará la Municipalidad con la empresa de servicios velatorios, exigiendo: traslado, sala, féretro, y todo lo que requiera el servicio.
La calidad del servicio contratado será evaluada por el DEM y HCD, para acordar un sistema único para tal fin

Artículo Nº 9: Los servicios serán dentro de la comarca, excepto traslados de larga distancia, los cuales serán evaluados con un informe social.-

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2017.