HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Sueldo Directores de areas

VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza N° 127/11;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 127/11, establece el organigrama municipal;
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los sueldos de las distintas direcciones de las areas del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien además de establecer la remuneración del intendente y sus secretarios, lo haga también para los directores de área;
Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los directores no alcanzados con por la ordenanza de escalafón municipal, a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincial incluso de los propios funcionarios.
Que es atribución del Concejo Deliberante fijar la remuneración del Intendente municipal, de los secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: ESTABLECENSE, como Sueldo Básico, para los Directores de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Marzo del año 2018, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno ($ 16.231.-).
Artículo 2: La remuneración de los funcionarios mencionados en el artículo 1° se integrara con los siguientes conceptos:
a) Adicional por Zona Desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de diciembre y el otro 50% en el mes de junio de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 1° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días hábiles administrativos.
d) Adicional por Título (sin bloqueo), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.
Artículo 3: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza vigente hasta le fecha.-
Artículo 4: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza.-
Artículo 5: Las áreas comprendidas en la presente ordenanza son: Área Prensa y Difusión, Área de Catastro e Inf. Territorial, Área de Cultura y Educación, Área Acción Social, Área Deportes, Área Corralón Municipal.
Artículo 6: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias, como así también de la estructura organizativa municipal, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 04 de abril del año 2018.-