HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Licencia de conducir motos 16 a 21

VISTO
La Ley XVI Nº 46, y la Ley Nº 24.449;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 extiende la licencia de conducir categoría motos para ciudadanos de 16 años de edad, con autorización de sus padres o tutor, para ciclomotores hasta 50 c.c. Categoría A.1;
Que para cilindrada 100, 110, 125 o 150 c.c., categoría A.2.1 la licencia se extiende a partir de los 21 años de edad;
Que se ha detectado que en nuestra jurisdicción se observa un parque de motocicletas mayores a 100 c.c., y los adolescentes se encuentran con el obstáculo de poder obtener la licencia de conducir hasta cumplir los 21 años de edad.
Que muchos jóvenes utilizan este medio de transporte para dirigirse a la escuela o a sus trabajos;
Que nuestra Localidad se encuentra atravesada por la ruta nacional 40 y dos rutas Provinciales;
Que resulta importante darle un marco legal a esta situación;
Que existen antecedentes en diversas ciudades de nuestro país;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a obtener la licencia de conducir Municipal para motocicletas de cilindradas 100, 110, 125 o 150 c.c. a personas de entre las edades de 16 y 21 años, reuniendo los siguientes requisitos:
• Poseer domicilio en el Hoyo.
• Poseer autorización del padre y madre o tutor legalizada en el Juzgado de Paz de la localidad.
• Realizar el curso teórico y virtual para manejo de motocicleta.
• Deberá presentar constancia del psicofísico expedida por un profesional médico.
• Poseer seguro obligatorio con póliza anual y cédula de identificación de la motocicleta.
• No podrá transportar otros pasajeros.

Artículo Nº 2: Autorizar exclusivamente a circular con dicha Licencia Municipal en el ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo nº 3: Se deja constancia que dicha autorización será por el término de (1) un año, renovable por idéntico plazo.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2018.-