HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Artero - Spitzer

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009, Ordenanza Nº 087/09.-
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;
Que en gran cantidad de casos los ciudadanos no se sujetan a las normas establecidas por la Ordenanza vigente, 14/2009, efectuando subdivisiones "de hecho" de las cuales posteriormente solicitan regularización;
Que el Sr. Spitzer Gabriel y Artero José Ismael, son propietarios de la Fracción 8 del lote 26, ejido El Hoyo, la cual pretenden fraccionar en 7 lotes de aproximadamente 500 mts. 2 cada uno, cediendo superficie para calle;
Que a la fecha, los propietarios habrían cumplimentado sus obligaciones a cargo conforme la ordenanza 14/09, restando ceder a favor de la municipalidad el porcentaje de superficie en metros cuadrados, conforme art. 17 De la ordenanza 14/09;
Que los propietarios han presentado al municipio una oferta en dinero efectivo, a fin de substituir su obligación de entrega de superficie de tierra, por su equivalente en dinero;
Que la valuación de la superficie correspondiente a la reserva municipal ubicada en el fraccionamiento, ronda los trescientos mil pesos ($ 300.000.-), conforme las tasaciones elaboradas por Ayelén Magalí Codón – Martillera Pública Nacional y Carlos Marilak – a cargo de la firma "Marilak Propiedades";
Que la oferta de los propietarios consiste en el pago de la suma de Pesos Trescientos Mil en dinero efectivo, en un solo pago, a favor del municipio de El Hoyo, como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente;
Que la municipalidad de El Hoyo atraviesa una delicada situación económica financiera, considerando este cuerpo oportuno el ingreso de recursos líquidos a las arcas de nuestra comuna;
Que consideramos oportuno que ese dinero se destine a incrementar la partida de "Gastos Generales";
Que agotadas todas las instancias de negociación y por los motivos expuestos, resulta oportuno aceptar la oferta ofrecida por los propietarios Spitzer y Artero, substituyendo el porcentual de superficie por su equivalente en dinero, al precio de mercado actual;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ACEPTAR LA OFERTA propuesta por los Sres. Spitzer y Artero de efectuar un solo pago de Pesos Trescientos Mil, en dinero efectivo, a favor del municipio de El Hoyo; en cumplimiento de los dispuesto por el art. 17 De la ordenanza 14/09, considerando este monto como sustituto de su obligación de entregar el porcentaje establecido por la normativa vigente.

Artículo Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones, creaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 24 de abril del 2018.-