HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Cambio de destino de terminal

VISTO
La Ley XVI Nº 46; el Convenio Marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la Ley VII Nº 72, la ordenanza Municipal Nº 146/15, presupuesto ejercicio 2017 y la ordenanza municipal Nº 093/16;

Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza municipal Nº 093/16 en su artículo Nº 1 ratifica en todos sus términos el Convenio marco para la ejecución de la obra pública con fondos de la ley VII Nº 72, firmado entre el Gobernador de la provincia de Chubut y el Intendente a cargo Daniel Cárdenas;
Que es necesario modificar el destino de los fondos del proyecto "Terminal de Ómnibus" que se encuadra dentro del listado de obras aprobadas por el Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos por un monto de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).
Que es necesario dictar la presente;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo Nº 1: APROBAR en forma parcial el cambio de destino de los fondos destinados a la obra "TERMINAL DE ÓMNIBUS" para las siguientes obras "TERMINACIÓN PLAYÓN DEPORTIVO EL SAUZAL", por un monto de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro ($1.154.000), "PROYECTO PLAZAS SALUDABLES Y JUEGOS PARA PLAZAS DE NIÑOS", por un monto de doscientos ochenta y seis mil quinientos ($286.500).-

Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a ejecutar los trabajos por si o por terceros, licitar, contratar, adjudicar, iniciar, certificar, dirigir, inspeccionar, y recibir el trabajo pudiendo suscribir cuanta documentación sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: MODIFICAR la partida presupuestaria "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus"; de Egresos:

18.09.01.33 "Ley VII Nº 72- Terminal de Ómnibus. (-) $2.838.500

Artículo Nº 4: CREAR la partida presupuestaria de EGRESOS:

18.09.01.45 Ley VII Nº 72 Ampliación de Obra Terminación Playón Deportivo El Sauzal",(+) $1.154.000.

18.09.01.46 Ley VII Nº 72 Proy Plaza Saludable y Juegos de Niños (+) $286.500

Artículo Nº 5: La aprobación establecida en el Art. 1º deberá ser remitida ante el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, a los fines de que la misma sea ratificada por dicho organismo en cumplimiento de la ley VII nº 72.

Artículo Nº 6: Registre, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 01 de agosto del año 2018.