HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Aumento de Viaticos

VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), y la Resolución Municipal Nº 537/13 MEH;

Y CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en visto establece el valor del viatico a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente de acuerdo al viatico del gobernador;
Que consideramos que los valores de los viáticos del gobernador quedaron desactualizados, sin llegar a cubrir los gastos que se generan cuando es necesario salir de la localidad para realizar gestiones.
Que es necesario reglamentar y darle un marco regulatorio a los viáticos del Intendente Municipal, Secretarios y Agentes Municipales de Planta Permanente;
Que se considera apropiado que sea el Honorable Concejo Deliberante, quien establezca los viáticos;
.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1: El personal municipal, cualquiera sea su Jerarquía, función, categoría, situación de revista, de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir las asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Movilidad.

Artículo 2: ESTABLECER el valor del viático en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) a percibir por el Intendente Municipal, Secretarios, Concejales, Directores, Juez de Faltas y Resto del personal nombrado y contratado, a partir de promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente.-

Artículo 4: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de octubre del año 2018.-