Nueva reglamentación de antenas para Telecom
VISTO:
La Ley XVI N° 46
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos de El Hoyo, como para as personas en tránsito, no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para el servicio de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimientos de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails entre otros
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, por lo que resulta necesario sancionar la presente ordenanza, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones
Que el ordenamiento local, debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos, 31, 41, 42, y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de las población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en nuestro país la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a Radiofrecuencias y la Resolución N° 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece su obligatoriedad a todos los sistemas de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional.
Que la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán encuadrarse dentro de la presente..-
Artículo N° 2: APLICABILIDAD
Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 100 KHz a 300GHz, existentes al momento de sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en la jurisdicción de El Hoyo.-.-
Artículo N° 3: EXCEPCIONES
Se excluyen expresamente de la aplicación de esta ordenanza:
• Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
• Asimismo, las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
• Autorizase como excepción a cada operador a mantener las estructuras soportes de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.
Artículo 4: TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS- Definiciones y Clasificación
Estructuras Soporte de Antenas: Todas aquellas estructuras, ya sea que estén fijadas a nivel de piso o sobre una edificación existente, y sirvan como soporte para las antenas destinadas.
• Instalaciones fijadas a nivel de piso:
4.1 Monoposte autosoportado en todas sus variantes constructivas y columna reticulada.
4.2 Columna de hormigón/ estructura tubular autosoportada o similar ( con o sin luminarias o soluciones técnicas similares, incorporadas o a ser incorporadas para uso del municipio y/o terceros.)
4.3 Torre autosoportada.
4.4 Mástil arriostrado.
• Instalaciones ubicadas sobre una construcción existente: podrán localizarse sobre tanques de agua, caja de ascensores, sala de máquinas, azoteas, etc.
Artículo N° 5: INSTALACIONES EN DOMINIO MUNICIPAL
• En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas y otros espacios públicos, ubicados en todo el ejido urbano, se permitirá: la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte (tipología 4.1 y 4.2 ), existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesados o terceros hasta una altura total de 24 m desde el nivel 0.00
• Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente (tipologías 4.5 a la 4.9 inclusive) sin sobrepasar los 6 m de la cota más alta del basamento reductor.
• En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad del municipio se celebrará el pertinente contrato de locación de las mismas.
Se propenderá a emplazar las instalaciones minimizando el impacto visual de conformidad la disponibilidad técnica imperante al momento de proyectar la instalación y de conformidad con los standares de continuidad y calidad del servicio de telecomunicaciones.
Artículo N° 6 : LOCALIZACIÓN
Toda localización de estructuras soporte de antenas que se ubiquen en hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta, y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos y necesidad de cobertura de servicio.
Artículo N° 7: DE LAS TRAMITACIONES
• Factibilidad
De existir un pedido expreso mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio, datos del titular del inmueble, tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación, el organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
• Permiso de construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
a) El inmueble deberá contar con el "certificado dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de Locación o instrumento similar.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
d) Cómputo y presupuesto de Obra.
e) Plano de construcción de las instalaciones previstas; civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el colegio Profesional correspondiente.
f) Compromiso escrito del solicitante de desmontar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas. En el supuesto de transferirse las instalaciones a terceros, éstos automáticamente asumirán el compromiso antedicho.
g) Constancia de pago de los Derechos de Construcción de la obra Civil.
Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida, quedando exceptuada de este requisito la tipología 4.2.
El municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar su aprobación y otorgar el Permiso de Construcción, por el cual se dará inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
• Registro de obra
Una vez finalizada la obra, el Municipio entregará la liquidación de la Tasa de Registro, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. Con el pago de la misma se considerará Registrada la nueva estructura y finalizado el trámite.
• Inscripción de operadores de Comunicaciones Móviles
El organismo creará una nómina de Propietarios de Estructuras Soporte para telecomunicaciones, el cual contendrá la documentación recurrente que abajo se detalla:
a) Copia autenticada del Estatuto Social
b) Constancia de CUIT
c) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
d) Poder especial o general extendido por la empresa solicitante a favor del trámite asignado para la obtención del permiso municipal.
e) Notificación de Domicilio Legal, contacto con el PES, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
f) Una vez puesto en marcha el equipamiento, la Operadora presentará al Municipio una medición de Radiaciones No Ionizantes, RNI.
Artículo N° 8: PROCESO DE APROBACIÓN
• Ingreso del trámite a través de la mesa de Entradas, la cual otorgará un número de expediente, que identificará al procedimiento hasta su finalización
• Presentación de la documentación requerida para el inicio del proceso de obtención de Factibilidad Municipal.
• Obtenido el Certificado de Factibilidad, se efectuarán las presentaciones requeridas y actuaciones para que el municipio emita el Permiso de Construcción.
• Finalizada la obra y cumplidos los requisitos de presentación y pago correspondientes, el Municipio emitirá dentro de los 15 días hábiles, la Constancia de Registro.
Artículo N° 9: NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES
Para el diseño, cálculo y construcción de estas instalaciones, deberá cumplimentarse con lo establecido para este tipo de estructura en las normas CIRSOC.
Asimismo cumplir con la normativa específica, nacional y provincial, (Resolución 205/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Resolución3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones), y aquellas futuras que las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 10: COMPARTICIÓN
Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, deberá alentarse la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte entre las OCM, de manera de atemperar el impacto visual que éstas podrían producir.
Artículo N° 11: SEGURO
Desde el inicio de los trabajos de montaje de las instalaciones y durante todo el tiempo que éstas se mantengan en pie y aún para los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento, el operador deberá constituir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, en resguardo ante los eventuales daños que pudieran causar las instalaciones y/o la actividad de las empresas involucradas en las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje.
Artículo N° 12: DE LAS TASAS
Las instalaciones reguladas por la presente ordenanza estarán gravadas por los tributos que a tal efecto se fijen en el Código Tributario, que será de aplicación respecto de las estructuras de propiedad del OCM.
Artículo N° 13: ADECUACIÓN
En aquellos casos en que las condiciones técnicas de diseño de red así lo permita, sin afectar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, y con el objeto de minimizar el impacto visual de aquellas estructuras portantes de antenas que al momento de la promulgación de la presente ordenanza sean eventualmente consideradas como de alto impacto, se podrá requerir a las OCM a que las adecúen mediante la utilización de las nuevas tecnologías que puedan ser conjugadas con el entorno de la zona en cuestión.-
Artículo Nº 14: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 07 de noviembre del año 2018.