Repudio corte Suprema 2x1
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario") declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.
Que la citada resolución que fuera suscripta por los Magistrados Elena Highton de Nolasco; Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.390 (conocida popularmente como el beneficio del dos por uno) por tratarse de la Ley más benigna, se aparta burdamente de las Políticas de Estado de Memoria, Verdad y Justicia que impulsa el Estado Argentino, sentando un precedente muy nocivo para el estado de derecho y la convivencia democrática, a la vez que aleja de forma muy preocupante a nuestro país del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, concediendo este beneficio a genocidas terroristas de estado que cometieron los crímenes más aberrantes,
Que la mencionada Ley 24.390, actualmente derogada, estuvo vigente entre los años 1.994 y 2.001. Tal normativa posibilitaba computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De tal manera las penas pueden reducirse de forma notable.
Que los Delitos de Lesa Humanidad tienen características particularísimas que permiten su identificación en el orden internacional, son imprescriptibles y su persecución compete a todo el sistema internacional de Derechos Humanos, conformado por los Estados que son parte de un sistema jurídico que se obligan a respetar mediante la suscripción de diversos Pactos Internacionales, que en nuestro país tienen rango constitucional, según lo dispuesto por la propia Carta Magna y jamás pueden ser igualados a los delitos comunes, para los que la ley 24.390 oportunamente previó el beneficio.
Que este tipo de acciones ameritan sin dudas un enérgico repudio por parte de todos aquellos los que estamos profundamente comprometidos con los valores de la democracia y el estado de derecho.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo REPUDIA enérgicamente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte "BIGNONE, Benito A. y otros/ recurso extraordinario") que declaró aplicable el beneficio que oportunamente dispuso la actualmente derogada Ley N° 24.390, conocido popularmente como "dos por uno", para penas de prisión por delitos de Lesa Humanidad.-
Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a la Legislatura Provincial para su conocimiento y consideración.-.-
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 08 de mayo de 2017.