Subdivisión imperiale Procrear
VISTO
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la nota recibida nº 009/17;
Y CONSIDERANDO:
Que según nota presentada por la Sra. Imperiale María Inés solicita un deslinde de su propiedad para la obtención de un crédito hipotecario y así poder construir su vivienda;
Que es voluntad del Cuerpo Deliberativo acceder al pedido solicitado;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 100/2016
Artículo Nº 2: Autorizar de manera excepcional, a la Sra. María Inés Imperiale DNI nº 18.565.819 propietaria de la Parcela 7, chacra 3, ex lote 5, a subdividir la misma a fin de obtener un lote de 1650 mts. 2 aproximados, para someterlo como garantía de un crédito de la línea PROCREAR, según croquis adjunto que forma parte de la presente.-
Artículo Nº 3: En el respectivo título de propiedad, deberá constar de forma expresa que la subdivisión es a solo efecto de cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente (Banco Hipotecario) y que dicha superficie no puede ser enajenada de forma independiente, ni separada del resto del lote para cualquier otra operación, salvo la ejecución de la hipoteca que se constituya en virtud del crédito a otorgar".-
Artículo Nº 4: Deberá respetar la normativa vigente en lo que respecta a acceso y provisión de servicios, los cuales correrán a cuenta del propietario.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de febrero del año 2017.-.