HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tema Basura animales Promover Separación de residuos

VISTO:
ord. Municipal 040/03, ord. Municipal 018/02, Ley XVI n° 46 de corporaciones municipales.

Y CONSIDERANDO:
Las numerosas notas de vecinos preocupados por la situación del basurero Municipal,
Que se ha declarado el estado de alerta ambiental;
Que es de interés municipal el buen manejo de residuos sólidos domiciliarios
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarada "municipio ecológico"
Que es necesario ampliar las políticas de preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente,

Que nuestra localidad como parte integrante de la comarca andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause riesgo para la salud, impacto visual y contaminación que la generación de los residuos sólidos domiciliarios genera en los habitantes y/ o visitantes,
Que se deberán extremar las medidas previas a la recolección de residuos sólidos a nivel domiciliario reduciendo la cantidad de los mismos, fin de realizar una recolección diferenciada,

POR ELLO Y:

en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Queda expresamente prohibido arrojar animales muertos, como así también cueros y/o vísceras, en el sector denominado "Basurero Municipal". Dicha conducta estará penalizada con multa de 1500 unidades fiscales, en caso de reincidencia 3000 unidades fiscales. -

Articulo Nº 2: Promover la separación de residuos en origen, a fin de favorecer la recolección diferenciada en "orgánicos " e "inorgánicos". -

Artículo Nº3: Promover el aprovechamiento de los residuos domiciliarios, como la reutilización y el reciclado. -

Artículo N°4: Facultar al DEM a disponer contenedores específicos, identificados para tal fin, en lugares estratégicos del casco urbano, y en todos los sectores o parajes de nuestra localidad.

Articulo Nº 5: Fomentar la instalación de composteras domiciliarias, a fin de minimizar el transporte de residuos orgánicos. Y favoreciendo la creación de materia orgánica.-

Artículo Nº 6: Propiciar la implementación de campañas publicitarias e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la localidad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y de la reutilización. Autorizar al DEM a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento del presente artículo.-

Artículo Nº 7: En el caso de que se encontrare dentro del predio del basurero municipal, animales el estado municipal procederá a su decomiso. Luego del decomiso el estado municipal pasara a regirse por lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 144/2015 (Disposición sobre animales sueltos).

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de marzo del año 2017.