HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Aceptación Manzana 13-1

VISTO:
La ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 087/2009, y ordenanzas N°038/2012 y 087/2012 que autorizan el loteo según solicitud de la familia PIZARRO, y pase a planta urbana; y nota de entrada N°431/2016 nota del IPV Rawson 1798/2016.

Y CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza N°087/2009 "En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15 %), del predio a subdividir. Que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas.
Quedan exceptuadas de ésta obligación las subdivisiones simples";

Que es necesaria la aceptación de la reserva fiscal sobre la superficie de 5.236,82mts2, correspondiente a todas las parcelas de la Manzana 13, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, Municipalidad de El Hoyo;

Que con el cumplimiento de la normativa legal vigente, el municipio dispondrá dicha reserva fiscal para solucionar el problema habitacional de las familias de bajos recursos;

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR las Parcelas 1 a 10 de la Manzana 13, sector 3, Circunscripción 1, Ejido 12, las que representan el 15 % del fraccionamiento de la Familia Pizarro, según Ordenanza 087/2009, las cuales forman parte del dominio privado del estado municipal. -

Artículo 2: DISPONER los lotes resultantes que forman parte del dominio privado municipal para solucionar la problemática habitacional de las familias de bajos recursos. -

Artículo 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de marzo del año 2017.