HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nomenclador de Ingresos Brutos

VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Nº 40/05.-

Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40/05 el Municipio ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917.

Que mediante Ley II Nº 64 se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del régimen, interviniendo en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.

Que en las reuniones de Comisión Ejecutiva y Grupo de trabajo Zonales se ha trabajado en la elaboración de un nomenclador armónico para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ser utilizado por los municipios.

Que a través de la Resolución Nº 30/13 del CPRF se aprobó el Nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que debía encontrarse implementado en todas las jurisdicciones con anterioridad al año 2015.

Que mediante nota Nº 130/15 el CPRF informa que la Comisión Ejecutiva otorgó un plazo adicional para su implementación hasta el año 2016 y solicita arbitrar los medios necesarios para implementarlo con anterioridad al 15 de noviembre del presente año.

Que mediante Resolución Nº 49/16 CPRF inicia el procedimiento establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal por incumplimiento a la Resolución 30/13 con las incorporaciones efectuadas por su similar 44/15 si el citado nomenclador no estuviera efectivamente incorporado en la legislación municipal con anterioridad al 1º de enero de 2017.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: APRUÉBASE el "Nomenclador del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos" que como Anexo I forman parte integrante de la presente, el cual será de aplicación para los contribuyente directos de La Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº2: ESTABLÉZCASE que el nomenclador aprobado por el artículo anterior será de aplicación a partir de año 2017. -

Artículo Nº3: Des adherir a la Ley XXIV Nº 46 (Antes Ley 5825). -

Artículo Nº4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2017.