HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Rectifica art. 1 Ord 54/2015

VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Ordenanza 054/2015;

Y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 054/2015 establece la regla que debe seguirse para frentes y fondos de las parcelas en la localidad de El Hoyo;

Que esta Ordenanza incorpora un inciso a la ordenanza 154/2012;

Que al momento de la mención de número de dicha Ordenanza, por error involuntario se consignó 145/2012 cuando debió decir 154/2012;

Que es indispensable subsanar este error para una correcta interpretación y aplicación de las normas locales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: RECTIFICAR el artículo 1 de la ordenanza 054/15 que quedara redactado de la siguiente manera, Incorpórese al artículo Nº 5 de la ordenanza 154/2012 como inciso k) lo siguiente: "La relación entre el largo y el ancho de cada fracción no deberá superar una relación de un tercio, de manera tal que por ejemplo, un lote de 10 (diez) metros lineales de frente podrá tener hasta un máximo de 30 (treinta) metros lineales de profundidad..

Artículo Nº2: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2017.-.-