Designación de nombres de calles
VISTO:
Art. 79 del Reglamento Interno del HCD (Resolución Nº 008/200) La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que en la localidad existen diversidad de calles y callejones sin nombre a la fecha;
Que en ocasiones los vecinos han propuesto nombres a los que se accedido y posteriormente existen planteos negativos de otros vecinos;
Que a fin de reglamentar la designación de nombres para las calles de la localidad, este HCD requiere de una normativa común;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Para la designación de nombre a una calle, la misma debe figurar en plano de mensura registrado ante la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut como calle pública. -
Artículo N°2: El nombre podrá surgir del seno de este HCD o a proposición de los vecinos que habiten fehacientemente sobre la calle a designar (frentistas), sean propietarios, inquilinos con más de 10 años de residencia continua e ininterrumpida u ocupantes reconocidos por el municipio de tierras fiscales, que en su conjunto representen como mínimo el 50% de los frentistas.-
Artículo N°3: Para ello se habilitara un registro de oposición, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto deberá registrar
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.
Producida la oposición, el Honorable Consejo decidirá por simple mayoría si hace lugar a la misma o no.-
Artículo N°3: Queda prohibido asignar a las calles de la localidad de El Hoyo nombres de personas que estén vivas.
Artículo N°4: Sea a solicitud de vecinos o por decisión del HCD, cuando se proponga un nombre para una calle, la propuesta será publicada en al menos un medio radial local por un día.
Artículo N°5: Una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. 2, sin oposición o resuelta la misma, el nombre de la calle será asignado por Ordenanza.
Artículo N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.