Registro municipal de Musicos
VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando identidad propia.
Que es de suma importancia que el estado municipal facilite las herramientas con las cuales se pueda recoger todas estas expresiones culturales y de esta manera poner en valor a todos aquellos trabajadores de la cultura que no hacen más que generar y promocionar nuestra propia identidad.
Que la reivindicación de la diversidad en cuanto al acervo cultural representan la construcción de sentidos de identidad, pertenencia y continuidad histórica de una comunidad.
Que este registro municipal de artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas, propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda en diversas actividades municipales.
Es muy importante, no solo para el estado municipal sino también para los propios interesados, la provisión de datos e información sobre los sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1: Crear el Registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 2: DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas, artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra localidad al menos desde un año antes de su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
Articulo Nº 3: ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas jurisdicciones solo se requerirá domicilio y residencia en la Localidad de El Hoyo de alguno de sus integrantes. -
Articulo Nº 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno en forma conjunta con el Coordinación de Turismo y Coordinación de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo Nº 5: OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información.
c) Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
d) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante eventos organizados por el municipio.
e) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
f) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos, seminarios y toda otra información de su interés.
g) Para adquirir sus productos cuando existan eventos protocolares.
h) Para diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y generar pertenencia en nuestra localidad.
Articulo Nº 6: Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza deberán renovar anualmente su inscripción en el registro y actualizar sus datos personales en caso de corresponder.
En caso de no renovación de la inscripción la autoridad de aplicación, se procederá a la baja del registro del artista local el que deberá inscribirse nuevamente. -
Articulo Nº 7: Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura que se hayan inscripto en el registro. -
Articulo Nº 8: Se entiende por "contratación" que la misma debe ser remunerada.
Articulo Nº 9: A los efectos del cumplimiento del cupo de artistas locales queda a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación la determinación del tipo de espectáculo, características y números artísticos que lo conformarán.
Articulo Nº 10: En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7º no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días posteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola.
Articulo Nº 11: Solicitar al DEM se confeccione un modelo de Ficha de Inscripción la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de ser necesario.
Articulo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.