HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Complementaria Ord. 14/09

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la Ordenanza 14/2009;

CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han incrementado de manera exponencial las solicitudes de fraccionamientos en toda la localidad de El Hoyo;

Que en gran cantidad de casos al rechazarse las solicitudes por no acogerse a la normativa vigente en todos sus términos, los propietarios han incursionado en la figura del condominio en muchas ocasiones para evadir las obligaciones impuestas a nivel local, entre las que se encuentran la obligación de proveer servicios a los adquirentes sucesivos;

Que de esta manera, la población de El Hoyo se incrementa, sin contar con provisión de servicios esenciales, generando necesidades de obras que la comuna no está en condiciones económicas de sustentar;

Que por este motivo resulta útil y necesario complementar la ordenanza 14/09, incorporando como sujetos obligados a la provisión de servicios, a los propietarios que utilicen la figura del condominio para desmembrar su derecho sobre la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: los propietarios de inmuebles situados en la localidad de El Hoyo, que enajenen su propiedad en condominio conforme las disposiciones del art. 1983 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nacion, y/o figuras similares, previo al acto escriturario, deberán acreditar por medio del certificado de alta de servicios expedido por el municipio de El Hoyo, el cumplimiento o la previsión de ejecución de obras de infraestructura básica a saber:
a) Aprovisionamiento de energía eléctrica tanto domiciliaria como de alumbrado público;
b) Aprovisionamiento de agua potable, para riego y/o contra incendios;
c) Aprovisionamiento de sistemas de tratamiento de líquidos cloacales;
d) Régimen de apertura de calles con nivelación y libre de escurrimiento de aguas sin afectar a los demás comuneros o linderos.

Artículo N°2: la presente disposición será de aplicación a todas las enajenaciones que se hubieran realizado incluso antes de la entrada en vigencia de la presente norma, si aún las mismas no han sido debidamente escrituradas.

Artículo N°3: Regístrese, Comuníquese a la comunidad en general y en particular al Colegio de Escribanos de la provincia del Chubut, Publíquese, y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 de mayo del año 2017.