Bono de endeudamiento a Plazo
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley VII Nº72;
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la época estival resulta dificultoso comenzar con las ejecuciones de las obras pactadas.
Que dicha situación provoca una acumulación de saldos en la cuenta del Banco del Chubut Nº 202605/6 (bono).
Que a los fines de darle un mayor rendimiento a dichos fondos es necesario realizar la colocación a plazo fijo de los saldos antes mencionados.
Que los intereses que resulten de dicha colocación deberán ser utilizados exclusivamente en las obras según convenio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la colocación a plazo fijo, por termino de 30 días, los saldos existentes en la cuenta Nº 202605/6 pertenecientes a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº2: Los intereses que genere la colocación establecida en el artículo 1, deberán ser aplicados exclusivamente a las obras del Bono Marco Ley VII Nº 72. .-
Artículo Nº 3: El monto de colocación a plazo fijo deberá ser informado por el DEM al HCD, previo a realizarse el depósito efectivo del mismo, como así también la renta obtenida por dicha operación. -.-
Artículo Nº4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -.-
Artículo Nº5: DE FORMA. .-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 14 de junio del año 2017. .-