HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Proyecto Ord. Dorama Monsalve

VISTO:
La nota presentada por la Sra. Monsalve, Ordenanza Municipal Nº 066/09 y La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO:
Que debido a que la Sra. Dorama Monsalve, DNI Nº, ocupante de la fracción de tierra denominada catastralmente como parcela 9 de la chacra 26, circ. 3, sector 2, de este ejido municipal, ha manifestado ante este HCD no haber comprendido las normas del pago de viejo poblador y que por este motivo solicita se anule esta normativa en su caso.

Que el DEM ha solicitado a este HCD la creación de una norma para resolver la cuestión particular de la Sra. Dorama Monsalve e hijos.

Que tales pedidos requieren de la creación de una normativa para así dar curso a lo solicitado,

POR ELLO Y:
en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el pago efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881, bajo la normativa de viejo poblador, la que deberá ser abonada a valor pleno que establece la Ordenanza Municipal Nº 066/09 sin el descuento correspondiente. -

Artículo Nº 2: AUTORIZAR al DEM a acreditar el pago ya efectuado por la Sra. Dorama Cristina Monsalve DNI nº 12.765.881 en concepto de impuestos y/o tasas municipales de dicho inmueble.

Artículo Nº 3: Facultar al DEM a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente a los efectos de cumplir con la presente ordenanza. -

Artículo Nº 4: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su promulgación. -

Artículo Nº 5: Dé forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de junio del 2017. -