Derogar Ord. 42/2017
VISTO:
- La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales
Y CONSIDERANDO:
Que las normas surten efecto a partir del momento de su promulgación, y no para situaciones jurídicas ya existentes; pudiendo crear perjuicios para la corporación municipal.
Que el alta de servicios corresponde al inmueble como objeto en sí, y no tiene relación alguna con la cantidad de condóminos que tenga el mismo.
Que no es posible saber con anterioridad a la transferencia de dominio, la cantidad de propietarios que tendrá el inmueble, como tampoco el destino.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá limitar las cuestiones referidas a construcciones con el porcentaje de F.O.S. que corresponda a cada sector del ejido.
Que resulta inaplicable la ordenanza n°42/2017 por las consideraciones antes mencionadas.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza municipal n° 042/2017 y toda otra que se oponga a la presente. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de junio de 2017. -