Arancel por exepciones
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal 154/12 y la Ordenanza Municipal 014/09;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario impedir que se concreten en materia territorial situaciones desiguales entre los ciudadanos de El Hoyo.
Que es creciente la necesidad de los ciudadanos que por diversas circunstancias requieran regularizar su situación dominial por encontrarse por fuera de la normativa vigente, a lo cual el HCD accede o no, según el caso generando una excepción a la norma.
Que es necesario ser equitativo con las personas que presentan sus trámites enmarcados con la reglamentación vigente
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APLICAR un arancel de 3.000 módulos por parcela que deberá abonar quien pretenda regularizar su situación en materia de tierras y/o urbanización de propiedad privada, la cual no encuadre en la normativa vigente.
Artículo Nº 2: Exceptuar del presente arancel a las solicitudes de antiguos pobladores con más de 20 años de ocupación continua e ininterrumpida en la localidad que soliciten fraccionar para resolver la situación habitacional de su familia. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al cobro del correspondiente arancel. -
Artículo Nº 4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. -
Artículo Nº 5: DE FORMA. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -