HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mas vida menos sal

VISTO
Las disposiciones de la OMS, sobre los efectos del consumo excesivo de sal
en la población.

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Hoyo esta incluida en el Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables;

Que el consumo de sal (en la medida recomendada) ayuda al cuerpo a realizar algunas funciones básicas. Sin embargo el consumo desmedido puede tener efectos negativos como por ejemplo:
- Incrementa el riesgo de padecer hipertensión arterial.
- Puede provocar la aparición de enfermedades cardíacas.
- Satura los riñones, provocando un mal funcionamiento y llevando a una insuficiencia renal.
- Puede provocar Accidentes Cerebro Vasculares.

Que es necesario iniciar acciones tendientes a la concientización de la población acerca de disminuir el consumo de sal en las comidas;

Que no existe regularización sobre su consumo;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene como objetivo, promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares,pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la localidad de El Hoyo, limitando el ofrecimiento de saleros, sobres y cualquier otro dispositivo que permita el uso discrecional de sal; excepto que el consumidor así lo requiera.

Artículo N° 2: Los comercios adheridos deberán dar a conocer en la carta del menú en lugar suficientemente visible y en letra clara la siguiente inscripción: "Menos sal más vida" – "El uso excesivo de sal es perjudicial para la salud" ( Ord. N°…….)

Artículo N° 3: Será obligatorio por parte de los comercios alcanzados por la presente ordenanza, poner a disposición de los comensales que así lo requieran, sal con bajo contenido de sodio.

Artículo N° 4: Autorízar al área inspectoría del D.E.M. a efectuar las indagaciones
y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. -

Artículo N° 5: Propiciar campañas de concientización y comunicación, como así también Capacitaciones a la ciudadanía con el objeto de promover los riesgos para la salud en el consumo excesivo de sodio. -

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2017. -.