Registro de Oposición Call. Felipe Artero
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 036/17, Nota recibida nº 065, 122 y 144/17.-
Y CONSIDERANDO:
Que según la nota mencionada en visto se solicita se designe con el nombre de "FELIPE ARTERO" para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal;
Que el Honorable Concejo Deliberante a modo de dar una instancia más de participación para la designación de nombres de las calles de nuestro ejido implementa el sistema de Registro de Oposición;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Habilitar un registro de Oposición, con el fin de establecer la designación del nombre de "FELIPE ARTERO", para el callejón ubicado sobre la ruta nacional nº 40, que da acceso a las parcelas 6, 7, 8 y 9 de la chacra 17 (ex lote 89 b) de este ejido municipal. -
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente, donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los residentes de dicho sector, quedará sin efecto la propuesta presentada. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del 2017.