HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Juntas Vecinales

VISTO:
La Ley orgánica de Corporaciones Municipales
La ordenanza Municipal 21/97
La Resolución Municipal 147/98
La ordenanza 063/2005 Modificatoria de la ordenanza 21/97
La ordenanza municipal 05/2008

La necesidad de regularizar el funcionamiento y determinar las jurisdicciones de las Juntas Vecinales en el ejido de la localidad de El Hoyo y la ley XVI- 45 (antes Ley 3098)

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de una nueva normativa, con criterios de organización actualizada para el funcionamiento de las Juntas Vecinales existentes en el ejido de la Municipalidad de El Hoyo;

Que las Juntas Vecinales se constituyen con el expreso objetivo de promover acciones para el bien común, la participación ciudadana y la gestión comunitaria;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1°: Descripción
Se entenderá por Junta Vecinal al conjunto de vecinos organizados con base territorial en un sector del ejido municipal de El Hoyo, que se reúnen para trabajar por dicho sector sin fines de lucro, proponiendo acciones para el bien común y que además sean reconocidos por esta Municipalidad según las prescripciones de la presente ordenanza.

Las Juntas Vecinales serán entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivas Jurisdicciones Vecinales ante las Autoridades. Sus finalidades, atribuciones y deberes se determinarán en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Jurisdicciones
Se entiende por Jurisdicción Vecinal al área geográfica de acción de cada Junta Vecinal. Se conformará una (1) Junta Vecinal por cada Jurisdicción, según el Anexo I de la presente.

La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados o fusión de sectores, podrán ser ratificados a través de una Ordenanza correspondiente.

Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinales respecto a sus límites será resuelto por El Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3 ° : Fines y Obligaciones
a) Organizar en forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, la convivencia pacífica, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura, la consolidación familiar y la solidaridad social.
b) Promover la participación de todos los vecinos que conforman la Junta Vecinal para la solución de los problemas que les sean comunes, incluyendo actitudes solidarias ante problemas particulares.
c) Sugerir la planificación y ejecución de obras y servicios requeridos para el desarrollo armónico del sector.
d) Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria. Difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades. Poniéndose en contacto con Salud Pública y el Municipio a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.
e) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la municipalidad para el tratamiento de los problemas que directa o indirectamente afecten a la comunidad.
f) Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
g) Es de competencia exclusiva de la Junta Vecinal, comunicarse a través de sus órganos con las Autoridades Municipales en representación del Paraje.
h) Será facultad de la junta Vecinal elegir sus órganos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
i) La Municipalidad puede establecer mediante ordenanza otras competencias.


Artículo 4°:
La Junta Vecinal prescindirá de toda actividad de proselitismo partidario o religioso. Asimismo, toda Junta Vecinal que desee constituirse como Asociación Civil sin fines de lucro, podrá impulsar por si el trámite pertinente ante la I.G.J. de la Provincia de Chubut.

CONSTITUCION
Artículo 5°:
Una Junta Vecinal estará integrada por la totalidad de los vecinos de la jurisdicción del Paraje correspondiente.

Artículo 6°: Padrones Vecinales
Se entiende por vecino a toda persona que constituya domicilio real en la Jurisdicción correspondiente y tenga capacidad de voto en la localidad de El Hoyo, conformando así los padrones vecinales de las Jurisdicciones.

Será obligación de las Juntas Vecinales confeccionar y adjuntar a sus estatutos los padrones vecinales de sus jurisdicciones. Para el cumplimento obtendrán toda ayuda necesaria de las autoridades municipales.

Artículo 7°:
La Junta Vecinal quedará constituida de pleno derecho a partir de su inscripción en el registro Municipal y después de cada elección a partir del reconocimiento de sus órganos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 8°:
La disolución de la Junta Vecinal sólo tendrá lugar por decisión expresa del municipio.

Artículo 9°: Autoridades de la Junta Vecinal
Los órganos necesarios de gobierno de la Junta Vecinal serán:
• Asamblea de vecinos
• Comisión Directiva
• Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 10°: Conformación de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva quedará constituida por seis miembros titulares y dos suplentes, cubriendo los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• 2 Vocales Titulares
• 2 Vocales Suplentes

Artículo 11°: Conformación de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas queda constituida por dos vecinos en calidad de titulares y dos suplentes.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 12°: Rol de las Asambleas
La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones (resoluciones) son válidas en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades de esta Ordenanza y sus Estatutos, son válidas para todos los vecinos. En caso de discrepancia de algún vecino particular con una resolución de la asamblea que lo perjudique directamente podrá plantear la solución de la misma ante el HCD dentro de 30 días de realizada dicha asamblea.

Artículo 13º: Clases de Asambleas
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los sesenta días (60) días corridos del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será – si los estatutos no determinen otra – el 30 de Junio, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
Se elevará el acta con los documentos correspondientes al DEM.

b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Artículo 14º: Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite un número considerable de vecinos según lo determine el estatuto.

Artículo 15°:
La Convocatoria y el orden de día (temario) deben estar anunciados públicamente según los procedimientos y plazos estatutarios con no menos de 7 días de anticipación. En las Asambleas no se podrá tratar puntos ajenos al orden de día.
Podrán asistir a las asambleas de una Junta Vecinal vecinos de otras jurisdicciones como oyentes, pero solamente vecinos empadronados tendrán derecho al voto en Asambleas de la Junta Vecinal a la que pertenecen.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos en los casos que los estatutos no prescriban mayorías calificadas. Ningún vecino podrá tener más de un voto.
Los estatutos reglamentan las especificaciones sobre la convocatoria, los medios de publicidad, las normas de quórum de asistencia y de voto, las formas de votar, las iniciativas o convocatorias por vecinos y los demás procedimientos o temas respetando los principios de democracia, transparencia y legalidad.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 16°: Rol y Atribuciones de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la junta vecinal.
Sus obligaciones principales son:
• Mantener vínculos fluidos con el Departamento Ejecutivo Municipal, El Concejo Deliberante, asociaciones intermedias y demás organismos municipales.
• Cumplir los Estatutos de la Junta Vecinal
• Convocar a asambleas y ejecutar sus resoluciones
• Reunirse periódicamente, por lo menos una vez por mes
• Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización
• Administrar los bienes muebles e inmuebles que el estado municipal le hubiere encomendado. En cuanto a los bienes inmuebles, deberán ser entregados por contrato a celebrarse entre el DEM y la Junta Vecinal, previo inventario de bienes muebles y del estado de los inmuebles cuya propiedad es del municipio. En el contrato se deberá especificar que seguros deberán contratar los particulares que requieran el uso del SUM.

Artículo 17°: Titulares/Suplentes
En las sesiones de la Comisión Directiva cada Titular tendrá un VOTO. En caso de empate decide la voz del Presidente. Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y su presencia no es computable para el quórum de asistencia.

Artículo 18°: Duración del mandato
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de 2 años con la posibilidad de reelección en 3 períodos consecutivos. El desempeño de su cargo será ad honorem.
Los estatutos pueden prever renovaciones parciales anuales.

Artículo 19°: Vacancias
Las vacancias que se produzcan en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, se cubrirán en forma ascendente por los suplentes debiéndose nombrar a los reemplazantes de estos.
El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de Comisión Directiva. Cuando la vacancia sea permanente el acta de la misma debe ser elevada al Poder Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 20°:
Los estatutos reglamentan las demás especificaciones sobre deberes y funciones de los cargos, las reuniones, las normas de quórum de asistencia y de voto y demás asuntos de la Comisión Directiva que sean necesarias para su funcionamiento. Incluso el Régimen Disciplinario, se preverá por Estatuto.

Artículo 21°: Rol y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Entre sus obligaciones principales se encuentran las de:
• Examinar los libros y documentos contables de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses y verificar el estado de caja cuando lo juzgue conveniente comunicando irregularidades al Departamento Ejecutivo Municipal y/o efectuar Denuncias correspondientes
• Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie
• Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
• Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal

Artículo 22°: Participación en las sesiones de la Comisión Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin voto.

Artículo 23°:
Las disposiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 (Titulares/Suplentes; Duración del mandato; Vacancias) se aplicarán por analogía. Los estatutos reglamentan las demás especificaciones que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 24°:
Los recursos de las Juntas Vecinales estarán constituidos por:
a) Los subsidios voluntarios que otorgue la Municipalidad.
b) Las contribuciones voluntarias, subsidios y toda otra subvención proveniente de los poderes públicos o privados.
c) Las ganancias obtenidas de festivales, rifas y beneficios previamente autorizados y todo otro ingreso que sea compatible con la naturaleza y objetivos de la Junta Vecinal.
d) Las cuotas que se establezcan a cargo de los asociados a la Junta Vecinal.
e) Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles o instalaciones que sean de propiedad o administradas por la Comisión y los valores, títulos y dinero en efectivo que posean, etc.

SISTEMA ELECTORAL

De la Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 25°: Finalización de mandatos y Asamblea Preparatoria
La fecha de finalización de los mandatos de las Autoridades de la Junta Vecinal dentro del periodo establecido según Artículo 18 será el 25 de Mayo. Los Estatutos pueden fijar otra fecha.
La Comisión Directiva, deberá convocar con un plazo mínimo de 60 días corridos antes de la finalización de su mandato a asamblea para:
a) Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la Junta vecinal
b) Determinar el cronograma electoral y el sistema de elección.
c) Designar la Comisión Electoral que estará constituida por 3 vecinos, cuyos nombres serán extraídos de la Asamblea y 2 miembros de la Comisión Directiva. La misma se encargará de ejecutar el cronograma electoral, confeccionar el padrón electoral actualizado y proclamar el resultado del acto eleccionario.

Artículo 26°: Cronograma Electoral

El Cronograma Electoral se anuncia públicamente advirtiendo sobre las condiciones de la admisión de candidatos según
Artículo 27 de la presente y las formalidades y plazos de la inscripción según Estatutos.
Después de la inscripción de candidatos la Comisión Electoral tendrá 3 días hábiles para aprobar o impugnar las presentaciones.
Candidatos afectados podrán apelar contra la decisión en un plazo de 3 días hábiles ante el Honorable Consejo Deliberante, quien decide en ùltima instancia dentro de 5 días hábiles con simple mayoría de votos.

El acto eleccionario se llevará a cabo con 15 días corridos de anticipación a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y se anuncia con un plazo mínimo de 10 días corridos de anticipación.

Artículo 27°: Condiciones de Candidatura
Para desempeñarse en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas los aspirantes deberán pertenecer al padrón vecinal según Artículo 6 de la presente.
Entre los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrá existir ninguna relación sea de parentesco, laboral o cualquier otra relación que implique una dependencia.

Artículo 28 °: Sistema y Acto de Elecciones
El sistema para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser:
• con o sin listas o con lista incompleta, y
• por votación secreta o nominal

Cada Elector tiene como máximo tantos votos como escaños a asignar (suplentes incluidos) y los Candidatos más votados van ocupando los cargos, respetando que la importancia del cargo asumido esté acorde con los votos recibidos.

Deberán convocarse miembros del HCD como veedores. (vea Art. 25 i c)

Artículo 29°: Proclamación
Producido el acto eleccionario, la Comisión Electoral proclamará a los candidatos electos y la conformación de los cargos, avalando el resultado en el acta correspondiente y comunicándolo en el término de 48 horas a las autoridades municipales.

Artículo 30° :
La Comisión Directiva saliente, en el acto de cambio de gobierno expondrá a modo de mensaje todo lo realizado durante su ejercicio. Asimismo deberá hacer un examen de la situación económica – financiera de la Junta Vecinal que contendrá un informe y dictamen preparado y firmado por la Comisión Revisora de Cuentas. Este acto supone el cierre del ejercicio y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

DE LA INTERVENCION

Artículo 31°: Casos
Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades graves probadas en el funcionamiento de la misma.

b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.

c) Cuando se apartará de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.

d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.

Artículo 32°: Procedimiento
Previa a la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal debe apercibir privada o públicamente a la Comisión Directiva y establecer un plazo adecuado para restablecer el orden.

En el ejercicio de una intervención el DEM debe considerar que se trata de una medida ultima ratio y debe respetar siempre el principio de la proporcionalidad.

Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para interponer recurso ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los 15 días hábiles con simple mayoría de votos.

Artículo 33°: Competencia y responsabilidad del Interventor
Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honorem, éste se hará cargo de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
Una vez producida la intervención, el interventor tendrá 45 días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o llamar a elecciones designando la Junta Electoral que presidirá la misma.

ESTATUTOS DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 34°:
Cada Junta Vecinal redactará un estatuto concretizando y complementando esta ordenanza con disposiciones que reglamentan:
• Nombre, Jurisdicción (con plano o croquis), Naturaleza Jurídica y Forma de Organización Social
• Elecciones de las Autoridades; funciones y deberes de las Autoridades y de los diferentes cargos, Fechas y cronograma de las elecciones
• Reuniones de las Autoridades, tratando su Periodicidad, conformación del orden de día, moderación, quórum de asistencia y de voto, registro cronológico mediante acta, etc.
• Asambleas, tratando las formalidades de la convocatoria, los quórum de asistencia y de voto, iniciativas vecinales, etc.
• Medios de publicidad
• Y toda aquella reglamentación que la Junta Vecinal considere necesaria y que estarán de acuerdo con la presente ordenanza.

La Legislación o la Reforma de los Estatutos requieren para su aprobación los votos favorables de 2/3 de los presentes en asamblea convocado a tal fin.

Artículo 35°:

Para cumplir con las exigencias mínimas de administración cada Junta Vecinal debe:

• mantener un libro de actas de sus reuniones
• mantener un Libro de asuntos contables
• Presentar anualmente una memoria con cuenta anual, balance e inventario
• Actualizar al padrón vecinal periódicamente antes de las elecciones
• Archivar las notas y demás comunicados emitidas o recibidas
• Coleccionar material informativo y jurídico en cuestiones de su interés como p. ej. ordenanzas, decretos y/o resoluciones promulgadas por el DEM
• contar con medios adecuadas para dar publicidad a sus comunicaciones, decisiones y convocatorias

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36°:
Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos y/o contribuciones/tasas vinculadas al quehacer de la misma. Los servicios corren por cuenta de DEM.

Artículo 37°:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la misma.

Artículo 38°:
El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales para facilitar su constitución y desarrollo.

Artículo 39°:
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará bajo la modalidad reintegro hasta un valor equivalente a 500 MODULOS mensuales, en concepto de subvención de cada Junta vecinal que esté constituida, reconocida, activa y con estatuto presentado. Dicho aporte será utilizado para todos aquellos gastos que genere el funcionamiento administrativo de la Junta y estará supeditado a las condiciones económicas del Municipio y se hará efectivo a partir de que entre en vigencia la presente ordenanza.

Artículo 40°:
Las Juntas Vecinales nombrarán un delegado a efecto de conformar la Junta de Juntas Vecinales la que tendrá a su cargo el intercambio de información entre las diferentes Juntas para diagramar prioridades frente a urgencias y necesidades con alcance de toda la comunidad.

Artículo 41°:
Deróguese los artículos 1, 4 5, 6, 7 y 8 de la ordenanza 21/97 y la ordenanza 063/2005 y la Resolución Municipal 147/98.
Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de 90 días de promulgada la presente.

ANEXOS
Anexo I: Jurisdicciones
Las Jurisdicciones de las Juntas Vecinales del ejido de El Hoyo son las siguientes:

Barrio Centro
Barrio Arrayanes
Barrio Cume Hue
Barrio Valle del Pirque
Rincón de Lobos
Rincón Currumahuida
Puerto Patriada
Paraje Catarata Norte
Paraje Catarata Sur
Barrio El Sauzal
Paraje El Desemboque
Paraje El Pedregoso

Artículo Nº 42: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2017. -